POR SU INTERVENCIÓN CUANDO ERA FISCAL GENERAL

El Supremo acepta la abstención de Conde-Pumpido en los ERE

Conde-Pumpido ya explicó que esa intervención en el caso hacía aconsejable que se apartara ahora para evitar suspicacias y dar una total neutralidad a la Sala

El Supremo acepta la abstención de Conde-Pumpido en los ERE
Cándido Conde Pumpido.

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado la abstención del magistrado Cándido Conde-Pumpido de participar en las deliberaciones o en la instrucción del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares remitido al Alto Tribunal por la juez Mercedes Alaya al existir personas aforadas porque intervino indirectamente en este asunto cuando ostentaba el cargo de fiscal general del Estado.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo señala que fue el pasado día 8 de septiembre de 2014 cuando Conde-Pumpido, componente de la Sala de causas especiales, formuló un escrito de abstención según lo prevenido en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por «haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa».

De este modo, Conde-Pumpido, que figura como componente de la Sala de causas especiales para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2014, alegó en su escrito de abstención que desempeñó el cargo de fiscal general del Estado con fecha 23 de marzo de 2011, cuando por medio de un decreto atribuyó específicamente a la Fiscalía Anticorrupción la competencia sobre el caso ERE.

Esta encomienda la hizo en virtud del artículo 19 del Estatuto del Ministerio Fiscal porque, aunque el fiscal general no intervenga en asuntos jurisdiccionales, este precepto faculta a que dé alguna orden en supuestos de «especial trascendencia», según recoge el auto consultado por Europa Press.

Según expuso, «una participación, aunque sea indirecta, en la tramitación, aconseja la abstención en esta fase jurisdiccional posterior para garantizar la más absoluta imparcialidad del tribunal», añadiendo que, «aún cuando en el caso presente el decreto de atribución de competencia aparece suscrito por el teniente fiscal, la facultad para adoptar esa decisión corresponde al fiscal general del Estado».

«SIN SU INTERVENCIÓN»

De este modo, «se ha producido la intervención del teniente fiscal en sustitución y representación del mismo, por lo que hay que entender que la obligación de abstención se extiende a quien ocupase en el momento de dictarse el decreto el cargo de fiscal general del Estado, es decir, el suscribiente», añadía Conde-Pumpido.

El Supremo, en concreto la Sala de lo Penal, argumenta que, en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 221.1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «procede resolver sin más trámite el presente incidente y tener por aceptada la causa de abstención formulada, con su consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención».

PARA EVITAR SUSPICACIAS

Conde-Pumpido ya explicó que esa intervención en el caso hacía aconsejable que se apartara ahora para evitar suspicacias y dar una total neutralidad a la Sala que tendría que decidir, una vez escuchado al fiscal, si asume toda la causa, solo la parte de los nueve aforados o se la devuelve a la juez Mercedes Alaya al entender que todavía no está justificada la investigación sobre los aforados.

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