Entra en vigor el decreto que regula el régimen de teletrabajo

Los empleados de la Junta tienen ya la posibilidad de trabajar desde casa

Se puede trabajar fuera de los centros de trabajo hasta un 40 por ciento del cómputo mensual de su jornada laboral

Los empleados de la Junta tienen ya la posibilidad de trabajar desde casa
El teletrabajo permitirá que el funcionario organice mejor sus horarios.

Los trabajadores tienen la posibilidad de trabajar desde un lugar distinto al centro de trabajo y en el horario que se acuerde con el empleado

El régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades entra hoy en vigor, una vez aprobado por parte del Consejo de Gobierno durante el pasado 12 de agosto el decreto que regula esta medida y tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

La puesta en marcha del régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es una apuesta del Gobierno de la presidenta Cospedal para ofrecer a sus empleados la posibilidad de trabajar desde un lugar distinto al centro de trabajo y en el horario que se acuerde con el empleado.

Esta iniciativa se desarrolla a través del empleo de las tecnologías de la Información, que posibilitan a los empleados de la Junta fomentar la conciliación laboral con la vida personal y familiar, incrementando la eficacia de los servicios de la Administración y motivando el rendimiento de los trabajadores.

La puesta en marcha del teletrabajo se implanta en la Administración regional tras la buena aceptación que tuvo el proyecto piloto que se realizó para estudiar este modelo de trabajo y en el que participaron empleados de la Junta de Comunidades.

Con la entrada en vigor del teletrabajo, los empleados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha van a poder realizar su solicitud para trabajar fuera de sus centros de trabajo hasta un 40 por ciento del cómputo mensual de su jornada laboral, por lo que siempre será mayor el trabajo presencial.

Pueden acogerse a esta fórmula los empleados que desempeñen funciones de elaboración de informes o propuestas de resolución, estudio y análisis de proyectos, y aquellos relacionados con la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mientras que no pueden acogerse los puestos de atención directa al público ni aquellos cuyo desempeño requiera contactos personales frecuentes.

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