La Junta ha aprobado el decreto que modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Se da paso también al proyecto de Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.
Así, en primer lugar, se crea la figura del director económico, presupuestario y financiero de la Gerencia Regional de Salud, que a su vez será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, tal y como se estaba desarrollando en la presente Legislatura. Esta organización permite simplificar la estructura y mejorar la coordinación entre la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
En consecuencia con esta modificación del decreto de estructura, se atribuye a los órganos y unidades de la Secretaría General de Sanidad la realización de las funciones materiales y de apoyo del órgano de la Dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud así como del director gerente de la Gerencia Regional de Salud en la gestión del personal de la Gerencia Regional de Salud que preste sus servicios en los Servicios Centrales de la misma.
Por otro lado, decreto por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud reorganiza los cuatro centros directivos pertenecientes al organismo autónomo. De esta manera, se crea la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud, a la que se atribuyen competencias en investigación biosanitaria, transferencia de conocimientos y resultados en salud, sistemas de información, calidad sanitaria y las relaciones con los usuarios del Servicio de Salud.
Se crea, asimismo, la Dirección General de Infraestructura y Tecnología de la Información, a quien corresponde la planificación, coordinación, seguimiento, ejecución y control de todas las inversiones en infraestructuras, equipamientos, dotaciones informáticas y tecnologías de la información y la comunicación de la Gerencia Regional de Salud.
Desaparece, pues, la Dirección General de investigación, Innovación e Infraestructuras y se mantienen la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a la que corresponde la organización e todos los recursos asistenciales, así como de la actividad y la demanda asistencial, y la Dirección General de profesionales, responsable de la gestión de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud.
Además, se modifica también la organización territorial de la Gerencia Regional de Salud, de manera que se creará para cada área de salud una única gerencia, Gerencia de Asistencia Sanitaria, a través de la cual se gestionarán todos los recursos, prestaciones, planes y programas en todos los niveles asistenciales. Esta única gerencia sustituye a la Gerencia de Salud de Área, y se eliminan las actuales Gerencias de Atención Especializada y Gerencias de Atención Primaria.
La complejidad de la implantación de estas Gerencias de Asistencia Sanitaria requiere que se haga de forma progresiva en función de las distintas características de las áreas de salud, por lo que a través de este decreto se crean seis en las Áreas de Ávila, El Bierzo, Palencia, Segovia, Soria y Zamora. En estas seis gerencias se atribuyen a los gerentes de Atención Especializada actuales las funciones de los extintos gerentes de Salud de Área, gerentes de Atención Primaria y gerentes de Atención Especializada, y tendrán consideración de gerentes de Asistencia Sanitaria.
El paso de una estructura a otra permite en este primer momento una reducción del 32,35 % de la estructura territorial, que llegará al 67,6 % cuando se implante en todas las Áreas de Salud. En términos globales, ahora se pasa de nueve gerentes de Salud de Área a cuatro gerentes de Salud de Área y seis gerentes de Asistencia Sanitaria; de 11 gerentes de Atención Primaria a cinco; y de 14 gerentes de Atención Especializada a ocho. Se pasa, pues, de 34 cargos de gerente a 23.
Por su parte, la Gerencia de Emergencias Sanitarias, creada para gestionar los servicios de emergencia en el ámbito territorial y con terreno de actuación en todas las áreas de Salud, se mantiene en la sustancial, pero se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Se regula únicamente la figura del director de Emergencias Sanitarias, dejando para un desarrollo posterior mediante Orden del consejero de Sanidad el resto de su estructura.
La nueva estructura de la Gerencia Regional de Salud se reduce de forma significativa y permite una mayor coordinación entre el organismo autónomo y la Consejería, permite una gestión unitaria de las áreas de salud, facilitando la continuidad entre los distintos niveles asistenciales, y reduce los centros de gasto pasando de 34 a, como máximo, 11, una vez que se haya desplegado en su totalidad la estructura territorial. En este primer momento la reducción es de casi un 31 %, es decir, 13 órganos menos, y una vez desarrollada totalmente la estructura territorial se alcanzará una reducción de casi el 60 %, con 25 órganos menos.