En su informe enviado a Torres-Dulce, concluyen que no hubo desobediencia porque el presidente no recibió una "orden directa"

Los fiscales catalanes reprochan a Artur Mas su “absoluta falta de lealtad”

Torres-Dulce, Fiscal General del Estado, se enfrenta hoy en la junta de representantes de Justicia al momento más delicado al frente de la fiscalía

Los fiscales catalanes reprochan a Artur Mas su “absoluta falta de lealtad”
Artur Mas. CT

Los fiscales catalanes se preguntan hasta qué punto se desobedece a un tribunal que aún no ha deliberado ni se ha pronunciado sobre el fondo del asunto

Los fiscales catalanes llegaron a la conclusión de que no hay base jurídica para querellarse contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la organización del 9-N.

Pese a no apreciar indicios de delito, sí lanzaron una reprimenda a Mas por su «absoluta falta de lealtad al acuerdo constitucional» y por emplear «argucias jurídicas sin precedentes» para sacar adelante la consulta alternativa pese al veto del Tribunal Constitucional.

Como revela Jesús García en ‘El País’ este 19 de noviembre de 2014, esas expresiones constan al final del escrito que la Fiscalía Superior de Cataluña remitió ayer al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.

En el texto, los fiscales muestran su rechazo a ejercer acciones penales contra Mas y contra su vicepresidente, Joana Ortega, a partir de cuatro argumentos.

En su opinión, no hubo desobediencia (el único delito que examinaron, pese a que el borrador inicial de Madrid incluía otros) porque no se dan los elementos necesarios de ese delito.

«Estimamos que las objeciones dificultan» comenzar a una acción penal, relatan. Torres-Dulce, sin embargo, ya ha anunciado que se querellará contra Mas con independencia del criterio expresado por los fiscales catalanes.

Para que haya desobediencia, razonan los fiscales, debe haber una «orden concreta, clara y determinada» dirigida, además, a «una persona» en particular.

Esa orden no existió en el caso del proceso de participación del pasado 9 de noviembre, que se saldó con más de 2,2 millones de votos.

El Tribunal Constitucional se había limitado a suspender, a instancias del Gobierno de Mariano Rajoy, los actos de preparación de la consulta realizados por la Generalitat.

Pero no dio una instrucción concreta sobre qué actividades no podían desarrollar los responsables políticos.El segundo argumento tiene que ver con la propia naturaleza de la decisión del TC. El tribunal suspendió de forma cautelar la preparación de la consulta porque, debido al tipo de recurso planteado por el Gobierno, estaba obligado a ello.

La decisión es, según los fiscales, un mero «automatismo» que no necesariamente presupone cuál es el criterio del Constitucional sobre la materia.

Los fiscales catalanes se preguntan, en ese sentido, hasta qué punto se está desobedeciendo a un tribunal que aún no ha deliberado ni se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

Los fiscales también aluden a la inclusión como delito, en 2003, de la convocatoria ilegal de elecciones o consultas populares por vía de referéndum.

La modificación fue impulsada por el Gobierno de José María Aznar a propósito del plan Ibarretxe y, según los fiscales, supuso reconocer que se precisaba de un delito específico, más allá de la desobediencia.

El delito fue derogado, sin embargo, durante el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Los fiscales vienen a reprochar al legislador que, al eliminar ese delito, se quedan sin instrumentos para perseguir ese tipo de conductas.

Y como cuarto argumento, aluden igualmente a la compleja aplicación que, en España, ha tenido siempre el delito de desobediencia por ser demasiado genérico.

 

 

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