La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado

El Tribunal Supremo condena a tres años de prisión a 8 de los facinerosos que asediaron al Parlamento catalán

La Generalitat de Artur Mas dice que "el asedio no podía pasar sin consecuencias"

La Audiencia solo culpó de una falta al manifestante que pintó una cruz en la espalda de la diputada del PSC Montserrat Tura

El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión por delito contra las altas instituciones del Estado, el 498 del Código Penal, a ocho de los facinerosos que participaron en el asedio al Parlament catalán.

El fallo anula las absoluciones acordadas por la Audiencia Nacional.

Este tribunal absolvió a los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado por el asedio al Parlament catalán en junio 2011, pero el fiscal recurrió ante el Supremo y calificó los hechos de muy graves.

Ahora el alto tribunal ha acogido parcialmente ese recurso y ha modificado la sentencia para condenar a ocho de los acusados.

Los condenados son José María Vazquez moreno Jose López Cobos, Angela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andres, favorable a mantener la sentencia de instancia.

Al ser Perfecto Andres el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia se cambió correspondiendo al presidente, Manuel Marchena, según las mismas fuentes.

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión.

Concluye que la Sala de instancia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos «colisionaban» con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.

El Supremo recuerda que delimitar y precisar su significado «exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros».

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15-M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído