La Agencia Española de Protección de Datos

Por ser ‘interventor’ o miembro en una mesa del ilegal 1-O puede caerte una multa de 600.000 euros

“No podrán tratar esos datos como miembros de un órgano lectoral ni como personas físicas”

Por ser 'interventor' o miembro en una mesa del ilegal 1-O puede caerte una multa de 600.000 euros
Jordi Sànchez (ANC) y Jordi Cuixart (Òmnium). CT

Estarían realizando “varios tratamientos de datos sin contar con la legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas”

La Agencia Estatal de Protección de Datos ha advertido este 29 de septiembre de 2017 a los ciudadanos catalanes llamados a formar las mesas electorales del referéndum ilegal de autodeterminación del próximo domingo que se exponen a sanciones de hasta 600.000 euros por posibles infracciones por el manejo fraudulento y cesión a terceros del censo electoral.

La AEPC avisa de que si en la votación prevista para este domingo se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del censo electoral catalán, los integrantes de estas mesas:

«no podrán tratar esos datos como miembros de un órgano lectoral ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat».

Explica Luis B. García en ‘La Vanguardia’ este 29 de septiembre de 2017 que la agencia recuerda que esta aseveración viene del hecho de que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la Administración catalana no tiene la competencia para convocar un referéndum de estas características.

De esta forma, el organismo de protección de datos considera que las personas designadas para componer las mesas electorales, en el caso de ejercer como tales, estarían llevando a cabo esa función a título personal y estarían realizando «varios tratamientos de datos sin contar con la legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas», que son los que componen el censo electoral de Catalunya, según los datos de 2015.

El tratamiento sancionable sería el de corroborar quién deposita una papeleta, quién no, y en el traslado a una tercera persona, al término de la jornada, de la lista individualizada de participantes.

Así para la AEPC, estas personas estarían cometiendo una vulneración de los artículos 6 y 11 de la ley de Protección de Datos, que se refieren al consentimiento del afectado y a la comunicación de datos, que están sancionadas con los importes apuntados.

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