El Cermi examina las divergencias entre la Convención de la ONU y la Ley de Autonomía Personal

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) acaba de publicar un estudio en el que se evidencian las divergencias de enfoque y de modelo entre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Dependencia.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Un día después se promulgaba en España la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Ambos cuerpos normativos, gestados paralelamente en el tiempo y que se proyectan sobre realidades con conexiones entre sí, parecen diferir en cuanto a los principios, valores y modelos de concebir la discapacidad que los informan, indica el estudio.

Mientras la Convención proclama y hace suyo el llamado modelo social de la discapacidad, la ley, pese a su denominación, �permanece anclada en varios de sus aspectos fundamentales en esquemas asistencialistas, propios de etapas felizmente superadas�, según el Cermi. Estas divergencias de enfoque y regulación se han visto agravadas en tanto el tratado internacional fue firmado y ratificado por España, por lo que desde mayo de 2008 entró a formar parte del ordenamiento jurídico español, al que ya pertenecía la ley.

Examinar esa fricción es precisamente el objeto del citado estudio, encargado por el Cermi al Instituto de Derechos Humanos �Bartolomé de Las Casas� de la Universidad Carlos III de Madrid, y dirigido por los profesores Rafael de Asís y María del Carmen Barranco. El informe analiza pormenorizadamente las diferencias y afinidades de ambas disposiciones normativas y formula propuestas de modificación de la legislación nacional en materia de autonomía personal y dependencia para acomodarla a la Convención.

Con este estudio, el Cermi desea aportar un elemento para el debate en curso sobre la evaluación y revisión de la ley, que debe producirse por mandato de la propia norma a los tres años de su entrada en vigor.

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