OBLIGATORIO EN DESPIDOS COLECTIVOS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

¿Qué es un plan de recolocación externa?

Debe garantizar a los trabajadores afectados por el despido, especialmente a los de más edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses

¿Qué es un plan de recolocación externa?
Trabajadores, huelga, despidos. EFE

Los planes de recolocación externa consisten en un conjunto de actuaciones que determinadas empresas en reestructuración contratan con entidades especializadas para ayudar a sus trabajadores despedidos a reincorporarse al mercado laboral en el menor tiempo posible.

Desde la reforma laboral de 2012, la presentación de estos planes es obligatoria para aquellas empresas que ejecutan despidos colectivos que afectan a más de 50 trabajadores, salvo que se encuentren en concurso. De hecho, cuando una empresa comunica a la autoridad laboral el inicio de un despido colectivo de más de 50 trabajadores, debe incluir desde el primer momento este plan de recolocación externa en la documentación presentada.

Este plan, que se realiza a través de empresas de recolocación autorizadas, debe garantizar a los trabajadores afectados por el despido, especialmente a los de más edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses.

Según su regulación legal, establecida en un Real Decreto de octubre de 2012, el plan debe tener un contenido mínimo y contemplar medidas de:

1) Intermediación laboral, consistentes en poner en contacto a los trabajadores afectados por el despido con ofertas de trabajo existentes en otras empresas.

2) Orientación profesional, destinadas a la identificación del perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.

3) Formación profesional, dirigidas a la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.

4) Atención personalizada, destinadas al asesoramiento de los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.

El contenido del plan de recolocación puede ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas que se desarrolla entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el marco del procedimiento de despido colectivo. No obstante, una vez finalizado este periodo de consultas, el plan de recolocación externa debe ser presentado en su redacción definitiva.

La Inspección de Trabajo es la encargada de velar por que las empresas obligadas a ello presenten este plan de recolocación externa. El incumplimiento empresarial de esta obligación puede ser reclamado por los trabajadores ante los juzgados de lo Social.

En el caso de que se trate de un despido colectivo en el sector público que afecte a más de 50 trabajadores, la elaboración de este plan de recolocación corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal si el despido afecta al personal laboral de la Administración General del Estado u organismos o entidades dependientes de ella. En los demás casos, los planes son elaborados por los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.

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Autor

Emilio González

Emilio González, profesor de economía española, europea y mundial en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

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