El Ministerio de Economía ha establecido en 700.000 euros el umbral exento, cantidad a partir de la cual el contribuyente deberá pagar entre un 2 y un 2,5% sobre el patrimonio que tenga a fecha de 31 de diciembre de 2011 y de 2012 (en principio, únicos años en que volverá a estar vigente).
Al tratarse de un tributo censal, afecta a todo el mundo y por eso pocas cosas pueden hacerse para evitar el pago del impuesto, pero algunas hay.
Lo primero a saber es que hay Comunidades Autónomas que no van a aplicarlo (tendrán que aprobar la bonificación antes de finales de año), por lo que si reside en alguna de ellas se salva de pagarlo.
Lo segundo es que si su patrimonio lo tiene a nombre de empresa, tampoco le afecta (el contribuyente solo puede ser persona física, no jurídica; es decir, no recae sobre empresas).
Ahora, los consejos:
- Al tomarse como fecha el 31 de diciembre, todo lo que se venda o done antes de ese día no entra en la declaración de Patrimonio
- Para no rebasar el mínimo exento puede poner a nombre de un familiar (cónyuge o hijos) acciones, fondos o depósitos, pero es importante que los donatarios que reciben esos bienes vivan en una Comunidad Autónoma que no grave el Impuesto de Donaciones
- Si vende activos financieros tenga cuidado de que la cartera no genere plusvalía y los valores que se incluyen tengan compensado el saldo se pérdidas y ganancias.
- La valoración de la casa es poco favorable para el contribuyente (aquí poco se puede hacer). El Gobierno ha ampliado el mínimo exento por vivienda principal hasta los 300.000 euros, frente a los 108.000 euros con que se cerró en 2007. Si tiene otra casa, local comercial o similar, ahí suma todo.
- Por eso, compare las distintas valoraciones de su piso, ya que los inmuebles tributan por el valor más alto que figure: en el Catastro, en la escritura de compraventa o en la tasación