Los consumidores podrán reclamar a partir del lunes la devolución de lo cobrado de más por cláusulas suelo

Los consumidores podrán reclamar a partir del lunes, 23 de enero, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos por las cláusulas suelo poco transparentes, según han informado fuentes del Ministerio de Economía.

Esta opción estará activa después de que mañana previsiblemente se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el mecanismo, que da a las entidades un plazo de un mes para dar cumplimiento a este procedimiento y las obliga a publicitarlo a través de su página web y de las sucursales bancarias.

EL CONSUMIDOR DEBERA TOMAR LA INICIATIVA

Será el cliente el encargado de iniciarlo y de acudir a su entidad bancaria para plantear la reclamación. Fuentes del Ministerio de Economía han precisado que cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo –independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva– podrá acogerse a este mecanismo siempre que se cumplan los requisitos jurídicos.

«Lo que se deduce de la norma es que tiene que haber proactividad por parte de la entidad», han indicado las fuentes, que precisan que son los bancos quienes analizan las reclamaciones y determinan si han de prosperar o no.

En el caso de que la entidad la acepte, deberá remitir al cliente un cálculo con el dinero que podrá recibir en concepto de devolución por lo cobrado de más por las cláusulas suelo, momento en el que se iniciará el procedimiento y comenzará a correr el plazo de tres meses en el que el banco tendrá que abonar en efectivo lo cobrado de más o llegar a un acuerdo con el consumidor sobre otras medidas compensatorias.

También serán las entidades las que estudien si aceptan casos de hipotecados con los que ya hayan llegado a un acuerdo de modificación de las condiciones de la hipoteca tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 o los de aquellas personas que ya hayan pasado por los tribunales y hayan obtenido una resolución jurídica.

Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud.

POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA JUSTICIA

Este procedimiento no anula la vía judicial. Así, en el caso de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

«La finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes», señalan fuentes de Economía, que recalcan que el texto es garantista con el consumidor.

El real decreto también incluye la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de consumidores en situación de especial vulnerabilidad.

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