El TUE ve ilegal impedir a extracomunitarios con permiso único de trabajo el acceso a prestaciones sociales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que un ciudadano extracomunitario que posee un permiso único de trabajo en un país de la UE tiene, por lo general, derecho a acceder a las prestaciones de seguridad social previstas para los ciudadanos nacionales de ese Estado miembro.

La sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo resuelve así el caso de una ciudadana extracomunitaria, residente en Italia y titular de un permiso único de trabajo de duración superior a seis meses, a la que se denegó un subsidio en favor de familias con al menos tres hijos menores y cuyos ingresos sean menores a un determinado límite.

La normativa italiana sólo prevé la concesión del subsidio a los refugiados políticos, los beneficiarios de la protección subsidiaria y los titulares de un permiso de residencia de larga duración.

En su sentencia, el TUE ha señalado que los nacionales de países no pertenecientes al bloque comunitaria que hayan sido admitidos en un Estado miembro para trabajar en él «tienen derecho a ser tratados en pie de igualdad respecto de los nacionales de dicho Estado».

Este es el caso, añade el Tribunal, de un ciudadano extracomunitario que sea titular de un permiso único de trabajo, dado que este permiso le autoriza a residir legalmente en el territorio del Estado miembro que lo haya expedido con el fin de trabajar en él.

El TUE recuerda además que el derecho a la igualdad de trato «constituye la regla general» y que la directiva enumera las excepciones a esta norma que pueden establecer los Estados miembros. En consecuencia, la directiva se opone a una normativa nacional que impide a un ciudadano extracomunitario titular de un permiso único de trabajo obtener una prestación de seguridad social.

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