Pues no va a ser ‘café para todos‘. La Audiencia Nacional rechaza que el permiso laboral por matrimonio se deba extender a los trabajadores con otros tipos de vínculos de convivencia.
En concreto, declina que pueda aplicarse, si no lo recoge el convenio, a las trabajadoras y los trabajadores que constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales.
La sentencia, de 8 de enero de 2018, explica que, en el asunto estudiado, la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio:
«Debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio, que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante».
La representación de los trabajadores insistía en que vulneraba el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española.