Los empleados no tienen ninguna obligación de avisar si van a trabajar o no

En la huelga general no te pueden descontar el día trabajado si tu empresa no abre

Aunque el trabajador firme un documento de preaviso, puede cambiar de opinión si lo cree conveniente

Para cerrar el día de la huelga primero tienen que abrir la empresa y comprobar que las ausencias efectivas no permiten un funcionamiento normal

Muchas empresas pretenden que sus empleados firmen un documento donde especifiquen si van a apoyar la huelga general del día 29 de septiembre.

Según Laboro-Spain.blogspot en su artículo – Si tu empresa no abre el día de la huelga no te pueden desontar el día -, en la mayoría de los casos,  los empresarios intentan, con la excusa de la inactividad, descontar el día de trabajo a toda la plantilla, incluso a aquellos que no secunden la huelga.

Éste es el llamado Cierre Patronal, previsto en el artículo 12 del RDL 17/1977. Si esto se produce en tu empresa, deberás tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. No tienes ningún tipo de obligación de avisar si vas a hacer huelga o no.
  2. No tienes que presentar ningún escrito de la empresa diciendo que no tienes que firmar el preaviso, ni ningún documento similar.
  3. Estas peticiones de preaviso podrían ser sancionables por la inspección de trabajo por entenderse como «falta».
  4. Los sindicatos han pedido que se les comunique este tipo de presiones.
  5. Aunque firmes que vas a hacer huelga o no, el día 29 puedes cambiar de opinión si lo crees conveniente. El documento que firmes no es vinculante, ya que viola tu derecho fundamental de huelga.
  6. Si tu empresa no abre el día 29, sería un cierre ilegal. Para cerrar el día de la huelga por las causas previstas en el artículo 12 del RDL, primero tienen que abrir la empresa y comprobar que las ausencias efectivas no permiten un funcionamiento normal.
  7. Si se produjera un cierre «preventivo» ilegal, los empleados podrían demandar a la empresa, recuperando el descuento. Incluso los que hubieran firmado que iban a hacer huelga, ya que por el cierre no habría llegado a hacerse realidad el ejercicio del derecho a huelga.
  8. La empresa que cierre ilegalmente puede ser sancionada, según lo dispuesto en el artículo 15 del RDL 17/1977.

Es conveniente firmar un preaviso si sospechas que por hacer huelga tu empresa te puede despedir.

 

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