Se eleva a un año el tiempo de inactividad de una plataforma de crowdfunding para perder su autorización

Las plataformas de ‘crowdfunding’ o financiación participativa deberán estar inactivas un año, y no seis meses, antes de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueda retirarles la autorización, y además quedarán sujetas al régimen de reclamaciones vigente para dicho organismo y para el Banco de España.

Así se recoge en la treintena de enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Fomento de la financiación empresarial, actualmente en tramitación en la Comisión de Economía que, al gozar de competencia legislativa plena, enviará el texto directamente al Senado una vez aprobado.

Según las propuestas ‘populares’, a las que ha tenido acceso Europa Press, la «novedad» de este sector y el «coste que implica crear este tipo de sociedades» –60.000 euros de capital social, seguro de responsabilidad civil que cubra hasta 700.000 euros anuales y fondos propios de entre 120.000 y 2 millones de euros según la financiación obtenida en años anteriores– aconseja incrementar el tiempo que una de estas plataformas puede pasar sin actividad antes de que la CNMV le revoque la autorización.

NUEVOS REQUISITOS DE REGISTRO

Por otra parte, se modifican los requisitos para conseguir la autorización e inscripción de estas plataformas, ya que las de nueva creación tampoco tendrán que presentar una acreditación del desembolso del capital social, ya que «carece de sentido puesto que éste sólo se producirá una vez autorizada la entidad, y no como condición previa para ello».

En el caso de la transformación de una entidad preexistente, el PP prevé la posibilidad de requerir la presentación de balances auditados, cerrados no antes del último día hábil del trimestre anterior al momento de presentación de la sociedad, a efectos de «comprobar la suficiencia de recursos propios». Sin embargo, se elimina la necesidad de acreditar su válida constitución como sociedad.

Asimismo, se modifica la Ley de Tasas de la CNMV, aprobada el pasado mes de septiembre, para aplicar a estas nuevas entidades de ‘crowdfunding’ las correspondientes tarifas por examen de la documentación necesaria para la autorización, operaciones societarias, modificación de estatutos y de programas de actividades, que serán el 50% de la cantidad prevista para el resto de entidades (6.000 y 1.000 euros, respectivamente).

Las plataformas de financiación participativa habrán de abonar, igualmente, 300 euros por la inscripción en los correspondientes registros oficiales, al igual que el resto de entidades sujetas a la supervisión de la CNMV; y también se les aplicará la tarifa por supervisión e inspección de normas de conducta en la realización de las actividades autorizadas y otras actividades relacionadas, que es proporcional a los ingresos y al número de clientes, con un mínimo de 1.200 euros.

Cabe recordar que el proyecto de ley prevé un coste administrativo total para estas plataformas de unos 830 euros iniciales para conseguir la autorización y de unos 2.400 euros anuales por la llevanza de libros y registros electrónicos de las operaciones, la publicación de información en la web, la auditoría anual de cuentas y la presentación de la memoria a la CNMV.

DEMOSTRAR QUE SE HA INFORMADO AL INVERSOR

Al igual que con las entidades financieras, la normativa del ‘crowdfunding’ introduce mecanismos para garantizar que los inversores han recibido la información adecuada y conocen los riesgos de su decisión.

Sin embargo, el PP plantea una enmienda para sustituir la obligación de obtener una firma antes de adquirir ningún compromiso de pago, por un mero «consentimiento», requisito que sólo se aplicará a los inversores personas físicas no acreditados pero del que estarán exentos los acreditados.

Asimismo, se abre la puerta a utilizar «cualquier mecanismo válido en Derecho» para acreditar que el «cliente efectivamente ha tecleado la expresión correspondiente en el momento de la solicitud del inversor acreditado», en lugar de limitarse esta posibilidad, como preveía el proyecto de ley, a una expresión manuscrita, aceptaciones por vía telefónica o electrónica que puedan garantizar que no ha habido manipulación, la firma electrónica o el sello electrónico.

No obstante, los ‘populares’ aseguran que se mantiene el espíritu de que el inversor deba realizar «una manifestación clara y unívoca de que comprende los riesgos» que está asumiendo, expresión que «no puede ser sustituida por una mera firma, marca en una casilla o expresión verbal afirmativa».

También se prohíbe expresamente a las plataformas de financiación participativa proporcionar mecanismos de inversión automático que permitan a los inversores no acreditados automatizar su inversión. Este tipo de instrumentos sí podrán ser utilizados por los inversores acreditados.

En cualquier caso, las plataformas quedarán sujetas al régimen de reclamaciones vigente para el Banco de España y la CNMV y al resto de mecanismos previstos por la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros.

FINANCIACION DE PYMES

En otro orden de cosas, se obliga a que la entidad financiera incluya en el nuevo documento ‘Información Financiera-Pyme’ una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación junto con el resto de información prevista –cuatro últimas declaraciones de datos, las relativas al final de cada trimestre de los últimos cinco años anteriores a la notificación de reducción o cancelación de crédito, historial crediticio con la situación actual de impagos o declaración expresa de que la pyme ha cumplido íntegramente con sus obligaciones, entre otras–.

Los ‘populares’ eximen, por otra parte, de la obligación de preaviso de que se va a reducir o cortar el flujo de crédito a una pyme cuando se trate de operaciones en las que la financiación se realiza sobre la base de la solvencia de un tercero que se ve deteriorada en los tres últimos meses de vida del crédito.

Asimismo, se reducen a un millón de euros los recursos propios totales de los que deben disponer las sociedades gestoras de fondos de titulización, para evitar a que su constitución inicial tenga que hacerse con una prima de emisión de medio millón; y se permite a los establecimientos financieros de crédito realizar hipotecas inversas.

Finalmente, el proyecto de ley extiende a las participaciones preferentes e instrumentos de deuda realizadas a partir del 1 de enero de 2014 que cumplan con los requisitos fijados en la Ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito el régimen fiscal establecido, en aras a «mejorar la certidumbre de los inversores en torno a la aplicación de este régimen fiscal» sobre instrumentos ya emitidos y que continuarán devengando rendimientos.

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