La Justicia revoca la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

El Tribunal Supremo exige en España ser pareja de hecho para cobrar la pensión

El Tribunal Supremo exige en España ser pareja de hecho para cobrar la pensión
Así es una boda por el rito gitano. GT

Al final, las formas los son casi todo.El Tribunal Supremo (TS) revoca la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano que no estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.

El Alto Tribunal estima así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se presentó la solicitud de la pensión tras el fallecimiento en 2014 del hombre con el que estaba unida por dicho rito.

La sentencia de 17 de enero de 2018, cuyo ponente es el Castro Fernández, establece que «la pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales de la Ley de la Seguridad Social, de verificar que la pareja se haya constituido como tal con dos años de antelación al hecho causante de la pensión».

De este modo, el magistrado indica que «en este caso no cabe alegar buena fe concurrente, por errónea creencia», ya que en todos los documentos oficiales (libros de familia, e inscripciones de nacimiento de los hijos) constaban los miembros de la pareja como ‘solteros’ y sus hijos como ‘extramatrimoniales’ o ‘naturales’.

Según la jurisprudencia del Supremo, «el requisito de inscripción o documentación pública de la pareja de hecho que exige la Ley es de naturaleza constitutiva», por lo tanto, «la respetabilidad atribuible a la unión por el rito gitano no justifica hacer una equiparación que la ley, siquiera de forma implícita, no consiente respecto de ningún medio probatorio».

Caso ‘Muñoz Díaz’

Incluye la sentencia la negativa del Supremo de considerar aplicable a este caso la sentencia de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto ‘Muñoz Díaz’.

En esta ocasión, a una pareja unida por el rito gitano se le aceptó la pensión por diversos documentos oficiales como el Libro de Familia y la cartilla de la Seguridad Social, según dijo el TEDH, por lo que fue considerada esposa de forma oficial.

En el caso Muñoz Díaz, el fallecimiento había sido anterior a la Ley 40/2007- la existencia de matrimonio en el proceso ahora enjuiciado, el título que se invoca, es el de pareja de hecho.

Matiza la sentencia que «no puede llegar al extremo de excepcionar la aplicación de la ley en los múltiples aspectos en que pudiera reflejarse su diversidad étnico-cultural, matrimonio, familia, comportamiento social, de comprometer gravemente la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la ley».

Dos votos particulares

Las magistradas Arastey y Segovia consideran que no cabe ninguna duda de que «los convivientes gitanos sostienen la convicción de que su relación de pareja se desarrolla como un matrimonio, con independencia de la ineficacia jurídica del rito».

«Los gitanos se han convertido en una minoría especialmente desfavorecida y vulnerable, y necesitan una protección especial», explican basándose en el TEDH. Destacan «el fuerte arraigo de la tradición gitana y la sólida estructuración de su comunidad, intensamente ligada a la familia y al parentesco», lo que resulta redundante su registro como pareja de hecho.

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