La Comisión de Justicia del Congreso aprobó este 24 de abril de 2018 una proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada frente a la okupación ilegal.
Esta comisión de la Cámara baja ha enviado la reforma de la ley al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta y el texto no encontrará ningún obstáculo para salir adelante, aunque luego deberá volver al Congreso.
La reforma ha sido aprobada por 19 votos a favor y 18 en contra -se han opuesto el PSOE, Unidos Podemos y ERC- y en cuanto entre en vigor tras su ratificación en la Cámara alta permitirá el desalojo exprés de las viviendas de propietarios que sean «personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas social».
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes una proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada frente a la okupación ilegal. Esta comisión de la Cámara baja ha enviado la reforma de la ley al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta y el texto no encontrará ningún obstáculo para salir adelante, aunque luego deberá volver al Congreso. La reforma ha sido aprobada por 19 votos a favor y 18 en contra —se han opuesto el PSOE, Unidos Podemos y ERC— y en cuanto entre en vigor tras su ratificación en la Cámara alta permitirá el desalojo exprés de las viviendas de propietarios que sean «personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas social». Los tres partidos que se han opuesto mantienen que la modificación no garantiza el realojo de las familias vulnerables que hayan okupado un inmueble.
El grupo parlamentario confederal ya había alertado de que la proposición de ley para agilizar los procesos de desalojo ante ocupaciones de vivienda abre la puerta a que los bancos y fondos buitre pudieran acogerse a este procedimiento de desahucio exprés.
Es decir, «bancos y lo que haga falta», había denunciado este lunes la portavoz de En Comú, Lucía Martín.
Según la propuesta finalmente aprobada:
«Los propietarios podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento» las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y «entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».
En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión.
Ante esto, «exclusivamente» podrán fundamentar su oposición a la demanda en «la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título» por parte del demandante.
«En caso de no aportarse justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda».
Contra este auto, reza la ley, «no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda».
También se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.