Las claves de la ley

España: entra en vigor el ‘desahucio exprés’ de los okupas

Garantiza en teoría que el dueño recupera por la vía civil y de inmediato la posesión ocupada ilegalmente

España: entra en vigor el 'desahucio exprés' de los okupas

La norma ha supuesto una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que curiosamente entró en el BOE el pasado 12 de junio con la firma de Pedro Sánchez

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Camos a ver cómo se aplica, qué hacen en concreto los jueces, quienes son los encargados de interpretar la norma, y si se impone o no el sentido común, pero en teoría está a punto de terminar una de las peores pesadillas de decenas de miles de españoles que pagan religiosamente sus impuestos (Una juez retira la propiedad de un perro a dos okupas por la ‘mala vida’ que le daban).

El calvario que supone intentar recuperar una vivienda que está en manos de los okupas podría terminar para los propietarios. Este 2 de julio de 2018 entra en vigor la ley del desahucio exprés que agiliza el desalojo de estos enemigos de la propiedad privada.

La norma ha supuesto una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que curiosamente entró en el BOE el pasado 12 de junio con la firma de Pedro Sánchez.

Como explica Beatriz García en Libre Mercado este 2 de julio de 2018, a pesar de la rúbrica del nuevo presidente socialista, cuando el Congreso aprobó esta proposición de ley en abril, gracias al apoyo de PDeCAT, PNV, PP y Ciudadanos, el PSOE la rechazó junto a Podemos y Compromís.

Por tanto, es la famosa «herencia recibida» lo que va a hacer que los dueños de los pisos estén más protegidos a partir de ahora.

La medida tiene como objetivo garantizar que el dueño recupera de inmediato la posesión ocupada ilegalmente» por la vía civil. Para ello, el afectado solo tiene que presentar una demanda en los juzgados acreditando que se trata de su propiedad. Normalmente, vale con la escritura del inmueble.

Desalojo en 5 días

Después, le tocaría el turno a la otra parte de demostrar que reside en esa vivienda legalmente. Para ello, los okupas sólo tienen cinco días, que es uno de los plazos clave de la ley.

«Desde que el juzgado tramita la demanda, los okupas tienen cinco días hábiles para demostrar el justo título de esa vivienda con, por ejemplo, un contrato de alquiler».

La única duda que le asalta a López es el tiempo que puede transcurrir desde que el propietario pone la demanda hasta que se la tramitan.

La idea es que fuera al instante, pero dependerá de la prioridad que le dé cada juzgado y de los medios que tengan.

Hay que esperar a ver cómo se lleva a la práctica. Lo mejor es que descongestiona la vía penal, que hasta ahora alargaba el proceso de desahucio unos 2 meses, y reduce mucho los plazos de la vía civil, que eran de entre 4 y 6 meses.

A continuación, una de las partes más importantes del texto del BOE:

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Los propietarios

Así, si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir. Además, otro punto a tener en cuenta es que la ley solicitará el desalojo de «cualquiera de los ocupantes» que se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación.

La principal sombra de la ley es que sólo contempla el desahucio exprés cuando se trata de particulares, discriminando a los bancos, las inmobiliarias, los fondos de inversión y las sociedades patrimoniales. Precisamente estas figuras «son las que más sufren la okupación de las mafias», asegura López, quien cree nuevo cambio normativo lo que va a hacer es «potenciar más» los atentados contra las viviendas de estas entidades.

Otro asunto a tener en cuenta es que para llevar a cabo el proceso de desalojo se sigue necesitando contar con un abogado y con un procurador. Y eso supone un coste para el dueño de unos 1.000 euros. Así que, preparen el bolsillo.

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