RESTRICCIONES EN EL USO DEL FUEGO

Arranca la época de peligro alto de incendios en Extremadura

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal

Arranca la época de peligro alto de incendios en Extremadura
Incendio. PD.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha establecido la época de peligro alto de incendios forestales con efectos desde el 1 de junio de 2015, mediante una orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Asimismo, esta orden también regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época para el año 2015.

De esta forma, a partir de este lunes 1 de junio están sometidas a autorización de esta Consejería las carboneras y, excepcionalmente por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojos en Zonas Regables previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.

Igualmente, no se podrán autorizar las quemas de rastrojos en secano, las de vegetación en pie y otras excepcionales, ni tampoco se podrá autorizar el uso del fuego en zonas de barbacoas y hogueras.

A su vez, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.

En cuanto a los usos de maquinaria, herramientas y aperos con riesgo de incendio, la orden indica que aquellas actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, están sujetas a declaración responsable con una antelación mínima de 5 días del inicio previsto para la actividad.

Por época de peligro alto se entiende aquella en la que, por «las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados» y aconsejen un «despliegue máximo de los medios existentes» y una «regulación de los usos y actividades» frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

Por este motivo, se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales durante el año 2015, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, podrá adelantarse o prorrogarse si las mismas lo aconsejan.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia; no obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Asimismo, con carácter general, la base cartográfica para la medición de distancias a los efectos de dicha orden será la del Sigpac en Extremadura.

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Autor

Javier Velasco-Arias

Javier Velasco-Arias, biblista y educador.

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