DESESTIMA DOS RECURSOS

El TS ratifica que el ERE en la Diputación de Ourense no se ajusta a derecho

CC.OO. valora la sentencia, aunque desestima su petición de nulidad del despido colectivo

El TS ratifica que el ERE en la Diputación de Ourense no se ajusta a derecho
Diputación de Ourense

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que consideró que la decisión de la Diputación de Ourense de aplicar un despido colectivo sobre trabajadores laborales indefinidos «no se ajusta a derecho», pues en las causas económicas en las que sustentaba en parte el expediente de regulación de empleo (ERE) «no se acreditó una insuficiencia presupuestaria en los términos exigidos por el reglamento».

En una sentencia del pasado 23 de mayo, notificada este 18 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados confirman la sentencia recurrida tanto por el organismo provincial como por el sindicato Comisiones Obreras, que buscaba la nulidad del despido colectivo de 32 trabajadores indefinidos no fijos, pero desestimó la nulidad y aceptó la improcedencia.

El auto comienza examinando el recurso formulado por la demandada, la Diputación de Ourense, y en concreto los tres motivos de casación que interpuso este organismo.

El primero es el de «infracción» de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, al entender que se ha producido «una interpretación errónea en relación con los dispuesto en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores».

En este punto, la sala del Tribunal Supremo considera que «la interpretación hecha por la sentencia recurrida es la correcta, puesto que lo que la norma ha querido es establecer pautas de seguridad sobre la concurrencia de la causa económica justificadora de los despidos y ello lo ha hecho entendiendo que no es suficiente que en un solo ejercicio la Administración de que se trate haya tenido déficit presupuestario, sino también que los créditos o transferencia de que gozara la entidad hubieran sufrido también una disminución procentual en los límites recogidos en el precepto».

El segundo motivo de la Diputación ourensana es el relativo al que «discrepa también de la interpretación que la sentencia ha hecho de las exigencias del inciso final» de un apartado del real decreto. «En este punto, también esta sala debe seguir la tesis de la sentencia por ser la que más se acomoda a la literalidad de lo que el precepto recoge, y porque es, además, la que más se aproxima al déficit presupuestario persistente al que se refiere la adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores».

En su tercer motivo de recurso, el organismo provincial «se extiende en consideraciones políticas y económicas», según critica el TS, que subraya que todas estas consideraciones «no pueden aceptarse en un recurso de casación».

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