SUPRIME LA LICENCIA MUNICIPAL

La Xunta gallega aprueba un decreto para regular los cementerios

Fija la clasificación de cadáveres según su riesgo para la salud y suprime la distinción entre cementerios parroquiales, confesionales y particulares

La Xunta gallega aprueba un decreto para regular los cementerios
Alfonso Rueda. Europa Press.

El Gobierno gallego ha aprobado el decreto de sanidad mortuoria, que permitirá regularizar «un gran número» de cementerios en situación hasta ahora alegal -Sanidade alega que no se puede determinar cuántos porque no hay registro-, y «simplifica» los trámites para empresas de servicios funerarios, que ya no necesitarán licencia municipal de actividad ni de autorización sanitaria previa.

Según el departamento que dirige Rocío Mosquera, también se establecerá la clasificación de los cadáveres en función de su riesgo para la salud. Dicho riesgo depende de la causa de defunción y el decreto también determinará las prácticas y destinos finales de los cadáveres con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente.

Igualmente, establecerá unas normas generales en cuanto a las técnicas admitidas para la conservación de cadáveres y los requisitos de las técnicas de tanatopraxia, tanatoestétitica y tanatoplastia, así como las características de las empresas funerarias y las normas mínimas que deben cumplir tanatorios, velatorios, crematorios y cementerios.

Al término del Consello de la Xunta, el vicepresidente, Alfonso Rueda, también ha incidido en que la norma abre una vía para regularizar cementerios existentes que no hayan solicitado o no tengan concedida la correspondiente autorización sanitaria, para lo que deberán cumplir una serie de requisitos mínimos, que se concretarán en un procedimiento extraordinario.

En concreto, será precisa una instancia de la entidad propietaria, que en los cementerios municipales se sustituirá por el certificado de acuerdo por el órgano competente: lugar de localización, superficie y capacidad; instalaciones, dependencias y tipos de enterramiento; así como la declaración de la antigüedad estimada del cementerio según los documentos disponibles.

También se exigirá la identificación de bienes protegidos del inventario general del patrimonio cultural de Galicia y sus entornos, si es el caso, e informe de la Consellería competente en materia de patrimonio cultural.

NUEVOS REQUISITOS

Rueda ha explicado que la nueva norma elimina la distinción entre cementerios parroquiales, confesionales y particulares, entendiendo que lo determinante para efectos sanitarios es el uso de la instalación y las condiciones que debe cumplir.

Así, estipula una serie de requisitos para los nuevos como articular un perímetro de 50 metros de ancho libre de «todo tipo de construcciones» salvo las de carácter religioso.

Sólo en los cementerios autorizados se podrán acometer ampliaciones fuera de estos 50 metros para nuevas sepulturas y todos deberán contar con un osario general destinado a recoger los restos procedentes de las exhumaciones de los restos cadavéricos y un horno incinerador, que no será preciso si se cuenta con un gestor autorizado.

Del mismo modo, los nuevos cementerios deberán dotarse de una instalación de agua apta para el consumo humano, servicios higiénicos y un sector destinado a depositar las cenizas procedentes de las incineraciones o un columbario, y un cierre perimetral que garantice la seguridad.

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Al tiempo, de acuerdo con la «directiva europea», Rueda ha incidido en que se simplificarán los trámites de las empresas funerarias, de forma que este tipo de servicios ya no necesitarán de licencia municipal de actividad ni de autorización sanitaria previa. Bastará una comunicación previa en su ayuntamiento y una declaración responsable ante la jefatura territorial de Sanidade.

Las empresas que ya estén legalmente establecidas en otro lugar del territorio nacional presentarán una declaración responsable sólo cuando tengan establecimientos en la comunidad, a fin de realizar las correspondientes inspecciones.

En cuanto al transporte de restos cadavéricos, cualquier facultativo que preste atención en domicilio podrá emitir un parte de asistencia en el que deje constancia documental del fallecimiento, siempre que no concurran circunstancias que exijan intervención judicial, o que se trate de cadáveres que requieran tratamiento especial.

Los ayuntamientos podrán fijar en sus ordenanzas e instrumentos de planeamiento un perímetro mayor de los 50 metros de ancho que establece la normativa como norma de protección, mientras que el papel de la Administración autonómica queda limitado a la realización de informes y comprobaciones de cumplimiento de la normativa sanitaria.

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