Lina Morgan en Las que tienen que servir (1967)
Las medidas buscan la profesionalización de un sector que emplea a cerca de 700.000 personas
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Más derechos para los trabajadores, más obligaciones para los empleadores. Desde este 1 de enero los trabajadores de hogar entran a forma parte del régimen general de la Seguridad Social, lo que en la práctica se traducirá en la obligatoriedad de cotizar por ellos desde la primera hora.
Para ello, se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,2 euros mensuales hasta los 748,2. En este momento solo hay obligación de cotizar si la contratación supera las 20 horas semanales de trabajo.
Las medidas buscan la profesionalización de un sector que emplea a cerca de 700.000 personas.
A pesar de que las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2012, el texto establece un periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2012 para que empleados y empleadores regularicen la situación.
LAS CLAVES
La contratación puede ser de manera directa, o por intermediación de agencias autorizadas. Será por escrito siempre que supere cuatro semanas, y si es de palabra se entenderá indefinido y a jornada completa si se supera el mes. Deberá incluir la duración del mismo, la jornada, si habrá periodo de pruebas, pernoctas, salario en metálico y en especie, régimen de vacaciones, tareas.
Como mínimo la empleada del hogar debe cobrar el Salario Mínimo Interprofesional que se aprueba cada año, con las subidas correspondientes, en metálico y en función de su jornada (en 2011, 641,40 euros). Si se descuenta salario en especie su sueldo final nunca bajará del SMI. Además, tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año y debe de disponer de una nómina que justifique su salario.
Máximo 40 horas semanales, con descansos mínimos de 12 horas entre jornadas (10 si es interna), 2 horas libres para comer y 36 horas continuadas de descanso semanal. Si es interna, las horas de presencia no pueden ser más de 20 a la semana. Si se hicieran horas extra, no deben ser más de 80 al año. Tienen derecho a 30 días de vacaciones al año y a las mismas fiestas y permisos que otro trabajador.
Si una empleada cayera en baja médica, del día 4 al 8 la seguirá pagando quien la emplea (el 60%); del 9 al 21 le pagará la Seguridad Social el 60% y a partir de entonces cobrará el 75% de su salario hasta que se incorpore. Si la baja fuera por un accidente en su trabajo percibirá el 75% desde el cuarto día (a partir de julio desde el día siguiente). Si es interna puede permanecer en el hogar que trabaja hasta 30 días.
Cotizar a la Seguridad Social es esencial de cara a la jubilación de la empleada del hogar, poder disponer de sus prestaciones por incapacidad temporal o si en un futuro se lograse, el cobro del subsidio por desempleo. El responsable de darle de alta es el empleador, y también de las cotizaciones correspondientes. Ahora pasará a cotizar desde la primera hora trabajada.
En 2012 será del 22 por ciento (18,30 a cargo de la persona empleadora y 3,70 de la empleada) más un 1,10 por ciento por contingencias profesionales a cargo de la persona empleadora. De 2013 a 2018 se incrementará anualmente en 0,90 por ciento. A partir del año 2019 serán los tipos generales (28,3%, del que 23,6 por ciento pagará la persona empleadora y el 4,7 por ciento la empleada).
Durante los años 2012 y 2013 y hasta 2014 inclusive se reducirá un 20 por ciento las cotizaciones de empleadores que contraten personas para el Hogar en este Sistema Especial que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero siempre que su obligación de cotizar comience con su puesta en marcha. La reducción puede ser de hasta un 45 por ciento en el caso de familias numerosas.
Desde el pasado 1 de enero hay un plazo de 6 meses para que ambas partes comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones para la inclusión en este sistema, aplicándose desde el día primero del mes siguiente al que se comunique. Si transcurre el plazo las empleadas parciales quedarán excluidas del sistema y las permanentes pasarán a cotizar por el máximo.
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