Un patinazo del Financial Times malinterpreta sus palabras

Lo que realmente dijo Margallo sobre la independencia de Escocia: «Nosotros ni nos la planteamos»

El Mundo también se 'inventó' declaraciones del ministro

Lo que realmente dijo Margallo sobre la independencia de Escocia: "Nosotros ni nos la planteamos"
José Manuel García Margallo. TAREK

Todo comenzó con una ejercicio de periodismo imaginativo del diario El Mundo. «El Gobierno Rajoy está dispuesto -aparentemente- a considerar una solicitud de adhesión a la Unión Europea de una Escocia independiente». Así lo habría dicho el ministro de Exteriores, José Manuel García Margallo, en una entrevista concedida al diario Financial Times. Ni lo uno ni lo otro.

Reproducimos extractos de lo que dijo el ministro Margallo sobre la cuestión escocesa donde deja claro que no apoya ni se plantea la independencia de Escocia:

TOBÍAS BUCK (TB).- Empezamos con el tema de Escocia. Probablemente vamos a tener un referéndum en Escocia y quizás en Cataluña también. ¿Por qué estamos viendo ahora ésta ola de independentismo? ¿Cuál es su explicación?

MINISTRO.- Es una pregunta filosófica y compleja. Yo creo que los nacionalismos tienen un momento de florecimiento importante que es el que se produce en el siglo XIX y que se consolida en el siglo XX, fundamentalmente después de la Primera Guerra Mundial, que Wilson consagra en El Principio de las Nacionalidades, acogida con mucho favor en los dos grandes imperios, el austrohúngaro y el balcánico. En estos momentos, entiendo la pregunta porque, la verdad, es sorprendente que en un mundo caracterizado por la interdependencia y la integración económica; en el que lo que florecen son grupos multinacionales capaces de dictar decisiones semi políticas que se imponen a los Estados nacionales; y en el que es relativamente evidente que sólo un Estado fuerte puede defenderse de estas presiones (y ni si quiera siendo fuerte puede defenderse solo, sino que tiene que integrarse en organizaciones regionales), que proliferen los nacionalismos es un hecho singular, paradójico.

[…]

Por hacer un resumen, es paradójico que en el siglo XXI, en el que lo que estamos viendo son grandes procesos de integración regional, se produzca un fenómeno de extralimitación de los Estados nacionales. Se puede explicar porque en una situación de crisis, esta tendencia a desplazar la responsabilidad hacia fuera es una tentación demasiado sencilla. No es extraño un paralelismo, es decir, hay movimientos que tienen cada vez más influencia en España en los que la culpa de todo la tiene Bruselas. O sea, no son los Estados nacionales los responsables de la situación de sus ciudadanos, es Bruselas, ente situado fuera.

TB- ¿Cuál es la diferencia entre Escocia y Cataluña?

M.- Todas. El contexto histórico es diferente porque en Escocia, después de la unidad de la Corona llega un Tratado de la Unión que es votado por los dos parlamentos. Cataluña pertenece culturalmente o ideológicamente a España desde que España es España, y los historiadores catalanes, todos, lo sostienen, como no pueden menos de sostener. Cuando España nace a la historia, cuando España cobra un sentido de identificación propio desde un punto de vista cultural que es en la España romana, forma parte de Hispania. Esa concepción cultural se plasma en la monarquía visigótica, que tiene su centro en Toledo, y en la Reconquista… siempre se aduce en las Crónicas de Jaime I, Jaime I como un rey de las Españas. Es decir, lo que se ha perdido no son partes del territorio español, se ha perdido España y la Reconquista es la recuperación de España. Eso está en Turell, en Perpinyá, en toda la literatura catalana. Eso, políticamente, se vuelve a plasmar en unidad política; esa unidad cultural, esa identidad común se plasma en una realidad política cuando los Reyes Católicos contraen matrimonio: es la anexión de la Corona de Aragón y la Corona de Castilla. Y curiosamente es la anexión de dos políticas exteriores, la política exterior de Castilla, fundamentalmente hacia Europa, África y América, con la política de la Corona de Aragón, observada fundamentalmente por los Condes de Barcelona, que es la política mediterránea.

Esa unidad no es perfecta, ni en España ni en ningún lugar de Europa. En los siglos XV, XVI, XVII lo que hay es una confederación, una unión en la Corona de distintos territorios que están sujetos a privilegios, entendiendo por privilegios una leyes peculiares de cada territorio. En Escocia pasa lo mismo, hay una unión en la Corona hasta que se plasma de otra manera.

El momento en que los secesionistas catalanes consideran que es la pérdida de la independencia es cuando Felipe V, el primer Borbón, después de la Guerra de Sucesión, que es una guerra española y una guerra europea, totalmente europea porque lo que se está disputando es quién controla la monarquía de España y cuál es el nuevo equilibrio de poder -es decir, si el equilibrio de poder favorece a unas potencias o a otras. Es en ese momento, pues, cuando Felipe V, en un momento en el que lo que se requiere es la unificación de los mercados, de la expansión de los mercados y la unificación de normas, lo mismo que estamos haciendo en la Unión Europea. Esa unificación de los mercados lleva consigo la desaparición de las instituciones tradicionales de Cataluña (la Generalitat, el Consell de Cent) y la de todas esas disposiciones peculiares. No estoy entrando en si fue razonable o no, digo que ese es el momento en que entienden que se produce la pérdida de la independencia. Es la unificación de normas en un territorio que estaba sujeto a la misma jurisdicción, por lo tanto y por definición no independiente porque sino no se hubiese procedido a hacer esa unificación.

En la actualidad, lo importante es que los dos gobiernos han actuado absolutamente de acuerdo con lo que son las legislaciones internas, que por ser legislaciones internas son leyes europeas. El artículo 4.2. del Tratado dice que corresponde a los Estados nacionales las disposiciones sobre su organización territorial, luego hay una remisión a la normativa nacional. Lo que es válido en la normativa nacional no lo es/lo es en la normativa europea. En el Reino Unido no hay un ordenamiento constitucional escrito, es el principio de la soberanía absoluta del Parlamento de Westimster. Y porque en el principio de la soberanía absoluta, para que el referéndum escocés haya podido ser legal desde el punto de vista del Reino Unido ha habido una …. de competencias desde Westminster al Parlamento escocés.

En España, la Constitución, que es una Constitución escrita, tiene dos disposiciones capitales: el art. 1.2, que dice que la soberanía pertenece a todo el pueblo español; y el artículo 2, que habla de la indivisibilidad del territorio. Para decírtelo exacto, dice «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común indivisible». El primer concepto, el que la soberanía pertenece a todo el pueblo español y no a una parte del pueblo español, no es ninguna originalidad de la Constitución española: está en todas las constituciones escritas del mundo salvo la Constitución de la ex Unión Soviética, la Constitución de la ex Yugoslavia y en el momento actual en la Constitución de Etiopía. En todo el resto, el derecho a decidir, es decir, el sujeto de la decisión es el conjunto del pueblo, donde radica la soberanía nacional. Y el principio de indivisibilidad está en todas las constituciones del mundo, salvo las tres que te he dicho. La peculiaridad de la Unión Soviética, que consagró eso de la ……… de los derechos de los pueblos de Lenin, el ejercicio del derecho de autodeterminación, que sí estaba reconocido constitucionalmente, era tan complejo que las tres repúblicas bálticas, cuando deciden acceder a la independencia no acceden amparándose en un precepto constitucional, denuncian el Tratado Molotov-…. Eso no ocurre en ningún derecho interno y tampoco existe en el derecho internacional, que es el siguiente paso argumental. Sitúa la …. Secesionista catalán de acuerdo con que la Constitución dice lo que dice, pero en su opinión, por encima de la Constitución española está el Derecho Internacional.

Yo niego la mayor, eso no es verdad. En el Derecho Internacional tú te vas a las resoluciones de Naciones Unidas y sólo reconocen el derecho a la autodeterminación (se llama la Autodeterminación Externa) en tres supuestos: territorios coloniales, territorios ocupados militarmente y territorios en que no se reconozca a sus habitantes el ejercicio de sus derechos básicos. En todo el resto rige siempre el principio del respeto a la integridad territorial, y no es casual, tiene una explicación: todos los países que acceden a la independencia vía descolonización tienen la sospecha de que las metrópolis pueden tener la tentación de segregar, vía derecho de autodeterminación, las partes más ricas de ese territorio para controlarlas con mando a distancia. Por eso, simpatía en Naciones Unidas este principio no tiene ninguna, y en todos los conflictos que estamos viendo ahora lo primero que se dice -en Siria, en Irak- es respeto a la integridad del ….. , y eso es muy importante porque un Estado nacido de una declaración de independencia no tendría reconocimiento internacional ninguno. Es decir, quedaría absolutamente aislado en el concierto de las naciones. En términos prácticos eso querría decir que no tendría acceso al sistema de Naciones Unidas, al Banco Mundial, al Fondo Monetario Internacional, a las instituciones que nos hemos dado después de la II Guerra Mundial. Luego esto no es una disquisición teórica, porque cuando uno tiene una deuda de 50.000 millones de euros tiene que explicar cómo va a financiar eso; si tiene cortado el acceso a los mercados de capitales, no tiene acceso al Banco Central Europeo o al mecanismo de rescate puesto que estaría fuera de la Unión Europea, y tampoco lo tiene a las instituciones de ….., hay que explicar cómo se va a lidiar ese toro.

TB.- Pero, en términos políticos, ¿no puede ser que la independencia en Escocia va a tener un impacto en el debate aquí? Si Escocia vota no, será un fuerte bastante fuerte.

M.- Es que no lo sé. Lo relevante es que en cualquier propuesta política tú tienes que explicar el contexto y cuáles son las consecuencias de ir por un camino o por otro. Si Cataluña accediese a la independencia, y sólo puede acceder con una declaración unilateral de independencia que es inconstitucional y, por tanto, no reconocida por el Derecho internacional ni por el Derecho europeo, las consecuencias serían el aislamiento internacional. Eso no es teoría, es decir, tu ahora tiene una serie de países que han accedido a la declaración unilateral de independencia que no están reconocidas internacionalmente, están en un limbo jurídico. El más conocido es Kosovo, pero en Europa tenemos Osetia del Sur, Abjasia, Transnitria. Yo acabo de volver ahora de África y hay un territorio que se declaró independiente que no está reconocido absolutamente por nadie que es Somaliland.

Es decir, usted hace una declaración de independencia por el procedimiento que sea, que es inconstitucional, contrario al derecho internacional, a las resoluciones de Naciones Unidas y contrario a los tratados de la Unión Europea. ¿En qué situación jurídica está usted? Y eso, en la práctica, ¿en qué se traduce?. ¿Qué ha demostrado la crisis financiera? Que son precisamente los sistemas financieros de países de dimensión más reducida los que primero han sufrido el impacto de la crisis. Islandia, Chipre… ¿Por qué? Porque en la situación actual un banco depende, a efectos de confianza internacional, del Tesoro nacional que está detrás, que es el que al final acude a responder o … los compromisos internacionales cuando el banco no los puede cumplir.

Ahora vamos a ir a una unión bancaria. Es obvio que los bancos de los territorios que estén fuera del paraguas bancario europeo no tendrían acceso a la liquidez del Banco Central, no tendrían acceso a los mecanismos de rescate, al MEDE, no tendrían acceso a los acuerdos contractuales para contar con ayudas financieras para reformar y modernizar sus economías. Es decir, una situación realmente muy complicada.

TB.- Si Escocia dice si a la independencia en septiembre, ¿cuál será la reacción del Gobierno aquí?.

M.- La reacción es la misma, es que eso no tiene nada que ver. Si tú decides divorciarte, tu derecho no me va a obligar a mí ni me va a aconsejar divorciarme, probablemente cuando vea lo caro que te resulta me lo piense mejor antes de tomar semejante decisión. Si los supuestos jurídicos son distintos, las consecuencias y análisis son diferentes.

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