El famosillo de 'Sálvame' se quedó con 14.000 euros ajenos

Condena de seis meses de cárcel para Kiko Hernández por apropiación indebida

Condena de seis meses de cárcel para Kiko Hernández por apropiación indebida
Kiko Hernández.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al contertulio de Sálvame a seis meses de cárcel por apropiación indebida.

El ex concursante de Gran Hermano se quedó con 14.000 euros de un cliente que había acudido a su empresa inmobiliaria. En primera instancia, Hernández fue condenado a nueve meses de prisión, pena que ahora se ha visto rebajada. La sentencia es firme.

La sentencia considera probado que la empresa Popular House, dedicada a la intermediación inmobiliaria y de la que el ex concursante de Gran Hermano es administrador único, se quedó con 14.000 euros provenientes de un cliente que había solicitado sus servicios, según informa el diario El Mundo.

La sentencia dice que Francisco Hernández Ruiz (Kiko), socio único y administrador de la empresa, fue quien recibió 14.000 euros en dos tandas por parte de una persona interesada en reservar una vivienda para su compra.

En abril de 2008, el cliente entregó esa cantidad a Popular House, llegando a pactar la firma de la escritura pública el 28 de junio del mismo año, pero la empresa fue cerrada al mes siguiente y el comprador nunca llegó a recibir ni las llaves de la casa ni el dinero que había adelantado.

Kiko pedirá con toda probabilidad la suspensión de la pena de prisión, que presumiblemente le será concedida si no tiene antecedentes penales. Pero la resolución condena al colaborador a la devolución del dinero a la víctima del delito.

Hernández aseguró durante el juicio que no sabía nada del tema, y argumentó que él «solamente era administrador, pero no gestor». Sin embargo, los empleados de Popular House desmontaron los argumentos con los que el colaborador de Telecinco había tratado de demostrar su inocencia.

El supuesto desconocimiento por parte del condenado no sería un eximente, sino un agravante: «La alegación de no saber cómo se gestionaba el negocio o de no recordar esta compraventa no puede ser considerada como una manifestación de buena fe del acusado, administrador de la inmobiliaria, sino al contrario, como expresión del dolo del delito», remata la sentencia.

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de confirmar la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal, aunque rebaja la condena inicial a 10 meses de cárcel, dejando el periodo privativo de libertad en un total de seis meses.

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