Luz verde de la cárcel al primer permiso para Isabel Pantoja

Luz verde de la cárcel al primer permiso para Isabel Pantoja
Isabel Pantoja EUROPA PRESS

La Junta de Tratamiento de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha informado favorablemente a la concesión de un primer permiso penitenciario a la cantante Isabel Pantoja, que cumple una pena de dos años de prisión por un delito de blanqueo de capitales, según han informado a Europa Press fuentes penitenciarias.

En este sentido, las mismas fuentes consultadas han precisado que, en su habitual reunión de los jueves, la Junta de Tratamiento de la prisión –compuesta por un equipo técnico del centro penitenciario– ha emitido por unanimidad de todos sus miembros un informe favorable a que se conceda a la tonadillera su primer permiso para salir de la cárcel.

Pantoja ingresó en prisión el día 21 de noviembre del pasado año 2014, con lo que ha cumplido una cuarta parte de la condena que le impuso la Audiencia de Málaga, uno de los requisitos preceptivos para poder obtener un permiso para salir unos días de prisión junto a no haber tenido una mala conducta y el informe del equipo técnico.

INFORME DE LA FISCALÍA Y DECISIÓN FINAL DE LA JUEZ

Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que, una vez se ha pronunciado la Junta de Tratamiento a favor de conceder el permiso penitenciario a la cantante, será la juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Sevilla la que tenga la última palabra al respecto.

No obstante, y antes de que la juez se pronuncie al respecto, se dará traslado a la Fiscalía de Sevilla para que informe sobre la concesión del permiso penitenciario.

Isabel Pantoja se encuentra interna en segundo grado en la cárcel de mujeres de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra desde el 21 de noviembre del pasado año 2014.

Y es que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga rechazó suspender la pena a Pantoja, esgrimiendo, entre otros argumentos, que, aunque cumplía los requisitos para concederle la suspensión, había que tener en cuenta circunstancias como la gravedad de la conducta y el carácter «ejemplar» de la pena para que cumpla «su función de servir de freno a posibles conductas futuras análogas».

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