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Ha sido condenado a dos años de cárcel

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Después de tener sexo con ella la obliga a hacerle felaciones a su perro

El acusado también quebrantó la orden de alejamiento de su esposa

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EFE, 18 de marzo de 2010 a las 08:20

Policía nacional.

Policía nacional.

Supremo: La incardinación como delito contra la integridad moral de esos actos con un animal son de tal humillación para una mujer, al haberlos practicado forzadamente
Encuesta¿Es justa la pena de 2 años impuesta al hombre que obligó a su esposa a mantener relaciones con su perro?

Lo dice la sentencia: "Resulta difícil imaginar un acto de mayor degradación y humillación para una persona que la de verse obligada en contra de su voluntad a excitar bucalmente el miembro sexual de un animal".

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre por un delito contra la integridad moral por obligar a su mujer a hacer una felación a su perro.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por el condenado contra la resolución dictada en julio de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que también le impuso ocho meses de cárcel por quebrantar la medida cautelar de aproximarse a su esposa, pena que también confirma el Alto Tribunal.

MALOS TRATOS

Según explica la resolución, en enero de 2007 un juzgado dictó un auto, dentro de unas diligencias urgentes seguidas contra el acusado por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, otorgando orden de protección a favor de la mujer.

En diciembre de ese año, el acusado acudió al domicilio de su esposa, donde tras mantener relaciones sexuales con ella le pidió que efectuara a su perro varias felaciones, a lo que ella accedió, sin que conste que manifestara su voluntad en contra de llevar a cabo los referidos actos.

Posteriormente, el procesado insistió en que volviera a hacerlo, momento en el que ésta se negó, aunque finalmente accedió después de que su marido le amenazara con matarla a ella y a sus tíos.

La Audiencia de Barcelona condenó a J.C.F. a dos años y ocho meses de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar y por un delito contra la integridad moral con la circunstancia agravante de parentesco y le absolvió de un delito de maltrato en el ámbito familiar y de dos delitos continuados de agresión sexual.

NO HAY MAYOR HUMILLACIÓN

El Supremo argumenta que "la incardinación como delito contra la integridad moral de esos actos con un animal son de tal humillación para una mujer, al haberlos practicado forzadamente que nos relevan de mayores comentarios jurídicos".

La sentencia recuerda que como dice la Audiencia de Barcelona "resulta difícil imaginar un acto de mayor degradación y humillación para una persona que la de verse obligada en contra de su voluntad a excitar bucalmente el miembro sexual de un animal".

Respecto al quebrantamiento de la medida cautelar acordada el TS señala que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad.

 


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