Denuncia de la asociación Automovilistas Europeos Asociados

La DGT aplica por debajo el margen de error de los radares y multan cuando no deberían

Aplican una norma de 2006 obsoleta en lugar de la vigente que es más favorable para los conductores

La DGT aplica por debajo el margen de error de los radares y multan cuando no deberían
Aviso de radar de tráfico en la carretera. DG

La DGT se defiende: "A nadie se le pone una multa por circular a 121 km/h en una autovía limitada a 120"

La organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), ha denunciado que la Dirección General de Tráfico (DGT) aplica incorrectamente los márgenes de error de los radares que miden la velocidad de los vehículos en carretera, ya que, según advierten, la norma técnica utilizada por la DGT para calcular los excesos y graduar las sanciones «quedó obsoleta en el año 2006».

La AEA va a pedir al Ministro del Interior la revisión y cancelación de todos los expedientes sancionadores en los que para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, «se hayan tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la obsoleta Norma UNE 26444 y no en la legislación vigente».

La norma denunciada establece que el error medio tolerado en los radares fijos puede alcanzar un desfase de 3 kilómetros en la velocidad del vehículo, pudiéndose elevar a 7 en los radares móviles.

Desde la asociación, recuerdan que dicha recomendación técnica fue sustituida por una norma de obligado cumplimiento en 2006 y se actualizó de nuevo en el año 2010, fijándose unos márgenes de error «superiores y más beneficiosos para los ciudadanos» -de 5 ó 7 km/h. según se trate de radar fijo o móvil en mediciones de hasta 100 km/h., o del 5% ó 7% si se trata de velocidades superiores-, que son «los que se deben aplicar en la actualidad en las verificaciones periódicas anuales obligatorias».

En su nota, AEA recuerda igualmente que «la correcta aplicación de los márgenes de error no es un tema baladí que afecta sólo a la cuantía económica de las multas y a los puntos, sino que incluso tiene transcendencia penal».

Así, desde la asociación aseguran que a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar les aparece que circulaban a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les sanciona con 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, «cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 euros, sin puntos».

La Dirección General de Tráfico (DGT), por su parte, ha rechazado los argumentos esgrimidos por la asociación y ha recordado que aplica los márgenes de los radares fijos o móviles en carretera por encima del 10 por ciento de la velocidad máxima permitida en cada caso, superiores a lo que estipula la ley y que se fijan siempre en favor de los conductores.

«A nadie se le pone una multa por circular a 121 km/h en una autovía limitada a 120», aseguran desde la DGT.

 

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