El Decano del Colegio de Abogados de Madrid

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Martí Mingarro amnistía a los grandes despachos

Periodista Digital, Jueves, 15 de diciembre 2005
La actitud del Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, no parece ser la más acorde con los deseos de los abogados que conforman la institución que dirige. Ya había recibido numerosas críticas por parte de los abogados pertenecientes al Colegio por entender que "ha perdido su función institucional" con tal de conservar el cargo. Tampoco ciertas peticiones de amparo firmadas por Martí Mingarro hicieron mejorar su imagen como Decano.

Ahora a estos casos se le unen las críticas de los abogados ante "amnistía" que el Decano ha ofrecido a los grandes despachos a la hora de negociar la implantación de las directivas europeas. Rafael Iruzubieta, Doctor en Derecho y Abogado, ha remitido a PD dicha información; a continuación reproducimos su informe:

LA ABOGACÍA, EN CRISIS

Vivimos momentos malos, a juzgar por estos hechos:

1.- Relación laboral de los Abogados.- El pasado 19 de noviembre el BOE publicó la Ley 22/2005, por la que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos. Es asombroso que el Senado introdujese en esta Ley, con el consenso de los dos grandes Partidos y la eficaz mediación del Decano del Colegio de Abogados de Madrid, una disposición adicional 1ª que establece “la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos”. Esta cuestión es de vital importancia y afecta a todos los Abogados. Sin embargo, el Decano la ha negociado en secreto con los políticos y los grandes despachos. Por eso se ha incluido en esa disposición lo que ya se ha bautizado en los medios de comunicación como una amnistía para los grandes despachos. Algunos de estos despachos estaban siendo objeto de inspecciones de trabajo, lo que hubiese dado lugar a unas actas de liquidación de los cuatro últimos años. En esa adicional se incluye un apartado tres, por el que los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que se encuentren en trámite (se refiere a dichas inspecciones de trabajo) se resolverán conforme a lo establecido en el párrafo primero de la disposición, que introduce la citada relación laboral de carácter especial. Como complemento de esta norma, se ha dictado la resolución de la Seguridad Social de 21 de noviembre pasado (BOE de 23 de noviembre), en cuyo apartado cuatro se dispone que en los casos de la disposición adicional 1ª de la Ley 22/2005 (es decir, la que amnistía a los grandes despachos) el alta de los Abogados se producirá el día 1 de febrero de 2006.

La opacidad del Sr. Decano del Colegio es lamentable. Esta importante cuestión debió tratarse con luz y taquígrafos, para que todos los Abogados opinásemos y decidiéramos sobre nuestro porvenir. Pero el Sr. Decano sólo está a disposición de los grandes despachos. Esto crea una situación grave, con intereses en juego, todos ellos respetables, que debieron haberse tratado en el Colegio, y no en el decanato.

Vamos a centrar la cuestión. Hasta ahora, la eventual relación laboral de los Abogados se definía conforme al artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se daban las notas típicas de la relación laboral, los Tribunales estimaban las demandas que presentaban los Abogados por cuenta ajena. Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 1 de julio de 2003 (Aranzadi 2004/2.556). En otro caso, se declaraba la incompetencia de la Jurisdicción laboral. Nunca, que nosotros sepamos, se habían planteado demandas de colectivos de Abogados de grandes despachos. La razón puede explicarse porque no tienen una posición definida sobre lo que les conviene. Unos piensan que les interesa la relación laboral, y otros no, porque puede limitar sus ingresos y su promoción interna. Por lo que respecta a los titulares de esos despachos, había también discrepancias. Algunos, habían dado de alta en la Seguridad Social a todos sus Abogados dependientes (generalmente, jóvenes), pero otros (los inspeccionados, entre ellos) no. Es posible que el mayor costo que supone la relación laboral (sobre todo, por las cotizaciones a la Seguridad Social) se repercutan a la baja en las nóminas de los Abogados. Con la relación laboral especial que introduce la disposición adicional 1ª de la Ley 22/2005 las cosas cambian sustancialmente. Ahora se partirá de la presunción de existencia de relación laboral especial, lo que perturbará considerablemente a muchos despachos. No se olvide que los bufetes de Abogados son, en su mayoría, pequeños y medianos, y sus intereses no han sido considerados por el Sr. Decano.

{pag}Con este cambalache se ha sustituido el plan antiguo (aplicación del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, con sus consecuencias derivadas) por un plan nuevo (relación laboral especial de la disposición adicional de la Ley 22/2005). Pero se da el caso de que todos están descontentos y nadie satisfecho, excepto, se supone, los despachos amnistiados. Este ha sido el gran mérito del Sr. Decano. Los que deseaban la relación laboral (Abogados jóvenes, en su mayoría de los grandes despachos) están enfadados, por dos razones. La primera, porque se les priva de cotizaciones de los últimos cuatro años, que son las que hubieran sido objeto de las actas de liquidación derivadas de las inspecciones de trabajo en marcha. Esas cotizaciones se les hubieran computado para causar las prestaciones de la Seguridad Social, lo que les vendría muy bien a la vista de la situación de la Mutualidad de la Abogacía, de la que luego hablamos. La segunda, porque, según el borrador del Real Decreto que regula la relación especial, la indemnización de 45 días de salario por año trabajado (que es la general del Estatuto de los Trabajadores) se rebaja a 15 días. Los pequeños y medianos despachos, por su parte, están asustados, porque no saben si podrán asumir los costes dimanantes de esa relación laboral. La anómala situación llega al colmo cuando leemos el párrafo primero del apartado primero de la resolución, y lo comparamos con el número uno de su apartado segundo. Según estas normas, sólo habrá relación laboral especial cuando el empresario sea un despacho individual o colectivo de Abogados. De modo que el Abogado que trabaje en un Banco, por ejemplo, estará sujeto a la relación laboral común del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, la relación laboral es especial en razón a la persona del empresario, y no en razón a la materia (naturaleza del trabajo desempeñado), lo que resulta a todas luces discriminatorio.

2.- Mutualidad de la Abogacía.- La Mutualidad de la Abogacía vive momentos críticos. El Sr. Decano del Colegio de Madrid ha sido durante muchos años miembro de su Junta de Gobierno, y el Colegio ha mantenido relaciones financieras muy diversas con la Mutualidad. Pero el Decano no se ha ocupado de los mutualistas, y ha olvidado que en esta profesión hay mucha gente modesta que sólo cuenta con las misérrimas prestaciones que dispensa la Mutualidad, y que ahora se han puesto en riesgo mediante la transformación de la entidad en un sistema de prestaciones indefinidas que se aprobó el pasado día 26 de noviembre, con el apoyo del Colegio de Madrid. Hace unos meses se celebraron en Tenerife unas jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, y decidieron informar a los letrados más jóvenes de la conveniencia de afiliarse al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), a la vista de la difícil situación de la Mutualidad. Se trata de evitar que unas cuotas pagadas de joven no sirvieran para nada llegado el momento de la jubilación. El Decano de Madrid ha incumplido ese acuerdo, y no ha informado a los Abogados jóvenes de la conveniencia de afiliarse al RETA, ni tampoco se ha ocupado de informar a los pasivos y a los Abogados menos jóvenes de la situación que se avecina si la Mutualidad se fuese a pique. Hace poco el Ministerio de Trabajo ha anunciado que el Régimen especial laboral de los Abogados dará lugar a unas 20.000 altas en el Régimen General de la Seguridad Social. La mayoría de Abogados jóvenes, que, previsiblemente, se darán de baja en la Mutualidad. En estas condiciones, los expertos consultados nos informan de la enorme dificultad que va a tener la Entidad para seguir adelante, con unas bajas tan importantes, que supondrán aproximadamente, el 20% de los mutualistas activos.

Como se ve, las dos cuestiones tratadas en este artículo están vinculadas. La solución es difícil, porque los hechos han ido por delante de las previsiones, del sentido de la responsabilidad y del ejercicio democrático de las funciones de Decano que todavía ejerce el Sr. Martí Mingarro. Este señor sabe que su tiempo ha pasado, pero no quiere admitirlo. Está jugando a retrasar la aprobación de los nuevos Estatutos para intentar, a trancas y barrancas, agotar su mandato a finales del año 2007, convocando para el próximo día 19 unas elecciones parciales conforme a los antiguos Estatutos, en las que no se elige al Decano. ¿Qué porvenir nos espera a los Abogados, cuando nuestro Decano sólo se ocupa de defender su cargo?

Madrid, 30 de noviembre de 2005.

Fdo.: Rafael Iruzubieta
Doctor en Derecho y Abogado.