ESPAÑA

Carta abierta al Secretario de Estado de Seguridad

Carta abierta al Secretario de Estado de Seguridad
La Legión Española y el Cristo de la Buena Muerte. PD

Señor Nieto Ballesteros:

Ante la creciente ola anticatólica que nos invade a cuyo frente se sitúan algunos ayuntamientos que, ante la solicitud de autorización para la realización de actos religiosos en sus calles no dudan en poner trabas y prohibiciones para su realización, una de ellas a mi Parroquia, decidí poner mi granito de arena con la intentención de zanjar civilizadamente la polémica.

Comencé por estudiar y asesorarme sobre el asunto, llegando a la conclusión de que la normativa reguladora del procedimiento legal a seguir para la tramitación administrativa de actos religiosos en la vía pública es la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, y el organismo de tramitación la respectiva Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Tratando de confirmar mi conclusión solicité información a la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno en Madrid y al Servicio de Estafeta de ese Ministerio, que respondieron en forma descortés e irrespetuosa que la tramitación de actos religiosos en la vía pública está regulada por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y el organismo de tramitación, el respectivo ayuntamiento.

Al discrepar frontalmente con la respuesta, dirigí a Vd. las correspondientes alegaciones contra la misma en escrito del pasado 25 de abril solicitándole la correspondiente aclaración y la adopción de las medidas pertinentes en pro de los principios y requisitos exigibles a las actuaciones del sector público, es decir, que no solicito precisamente la medalla de oro en el trabajo para los funcionarios ya citados por su competencia y conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En escrito de 22 de junio solicito que, en caso de apreciar mis alegaciones, se difunda la correspondiente resolución a todas las partes afectadas, es decir, a la Conferencia Episcopal Española, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a las Comunidades Autónomas con competencias en Seguridad Ciudadana y a los Ayuntamientos.

Con fecha 13 del pasado mes de julio, casi 3 meses después, la resolución del Gabinete de Coordinación y Estudios de esa Secretaría aprecia mis razones en cuanto a la normativa reguladora y al organismo de tramitación de actos religiosos en la vía pública: la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, y la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno respectivamente, omitiendo toda alusión a mis peticiones de medidas adoptadas con los funcionarios y a la difusión de la citada resolución.

A partir de aquí, en numerosos escritos he reiterado mis peticiones sobre la depuración de responsabilidades de los funcionarios intervinientes por su probada y punible ignorancia e incompetencia en el desempeño de sus funciones, así como la difusión de la precitada resolución cuya efectividad es nula sin el conocimiento de la misma por parte de las entidades afectadas.

Se ha dado el caso peregrino de que después de la repetida resolución, 9 delegaciones y subdelegaciones del Gobierno seguían manteniendo respuestas divergentes con la misma, además de que, el 12 y el 14 del pasado octubre y el 9 de noviembre último, en Zaragoza, Sevill y Madrid, se han celebrado actos religiosos en las vías públicas de sus calles con la consiguiente violación de la Ley 9/1983 y de la propia resolución de su Gabinete de ¿Coordinación? y Estudios.

He intentado en vano que su Jefe de Gabinete y un asesor suyo atendiesen mis razones en apoyo de mis solicitudes, además de múltiples llamadas a su Jefe del Gabinete de ¿Coordinación? y Estudios que ni se ha puesto al teléfono ni me ha devuelto la llamada habiéndolo solicitado, no obstante haberme identificado como antiguo compañero suyo, siendo lo más inaudito que un Subdirector General ajeno a esa Secretaría me comunique sin prueba alguna que Vd. «ha resuelto inadmitir el Recurso de Alzada» que le he dirigido el pasado 9 de octubre y que lo firme «per se», sin la antefirma lógica y obligada de «Por orden» o «Por delegación», cerrando la vía administrativa y abriendo la judicial.

Los hechos expuestos, rebosantes de insensatez y carentes de razón, lógica, legalidad y medidas correctoras, constituyen un atropello a la religión, al ciudadano y a sus derechos fundamentales, mereciendo el rechazo y reprobación del electorado español en general y del católico en particular.

Váyase a su casa con sus colaboradores, señor Nieto, no hagan más daño.

La sociedad española se lo agradecerá, su seguridad no puede estar un segundo más en sus manos.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (Retirado)

 

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