Cartas al Director

Manuel Villa Diaz: «Articulo 22.2 de la Constitucion Española»

Manuel Villa Diaz: "Articulo 22.2 de la Constitucion Española"
Cataluña, independentismo, independencia, fanatismo y mentiras. CT

Sevilla a 18 de Julio de 2018

Hola,

con relacion a Cataluña no tengo noticias de que se haya hecho referencia al Articulo 22.2 de la Constitucion Española ni como tema de debate, cuando se ha de hacer notar que los fines delictivosya son suficientes para que dicho Articulo 22.2 sea de aplicacion.

No veo que sea objeto de debate en ninguna de las tertulias a las que presto atencion.
Si estoy equivocado y dicho Articulo 22.2 ha sido discutido le agradeceria me facilitara la referencia.
Gracias por adelantado por dedicar su tiempo a leer esta nota.

El Articulo 22.2 de la Constitucion Española dice :

«Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.»

Una declaracion unilateral de independencia – sin seguir los pasos recogidos en la constitucion – es ilegal.
Los diputados del parlamento de Cataluña que aprobaron la Ley de Referendum y la Ley de Transitoriedad se dotaron de medios ilegales.

Todos los partidos que han participado y participan de los fines o medios ilegales como son :
la CUP – JuntsxCat – ERC-Catsi – PdeCat – ( como se cambian los nombres puede ser que no esten todos ) – son ilegales segun el Articulo 22.2 de la Constitucion Española.

Los diputados que votaron a favor de la Ley de Referendum y la Ley de Transitoriedad eran tan conscientes de que estaban comentiendo una ilegalidad cuando las votaron que se inventaron un medio para ello y la votacion posterior para dar cumplimiento a lo que ellos denominan resultados del Referendum del 1 de Octubre pidieron hacerla secreta para que apareciera un voto en blanco. Pensaban que individualmente salvaban la ilegalidad pues el voto en blanco podia aplicar a cualquiera de ellos. Lo que no han tenido en cuenta es que la asociacion o partido al que pertenecen voto una ilegalidad en su conjunto menos 1 diputado ( el del voto en blanco ). La asociacion es ilegal y por tanto los elementos que la componen son ilegales. Continuan siendolo, pues dichos partidos proclaman que no renuncian a la Declaracion Unilateral de Independencia y reivindican el dar cumplimiento a lo que ellos denominan resultados delReferendum del 1 de Octubre para hacer republica.

El articulo 515 del Codigo Penal dice :

Son punibles las asociaciones ilicitas, teniendo tal consideracion:

1. Las que tengan por objeto cometer algun delito o, despues de constituidas, promuevan su comision.

Este articulo 515 del Codigo Penal tambien es de aplicacion a los partidos CUP – JuntsxCat – ERC-Catsi – PdeCat – pues no renuncian a la declaracion unilateral de independencia y por tanto la promueven. Tambien reivindican eldar cumplimiento a lo que ellos denominan resultados del Referendum del 1 de Octubre para hacer republica.

Segun el articulo 10.2 de la Ley de Partidos Politicos dice:

La disolucion judicial de un partido politico sera acordada por el organo jurisdiccional competente en los casos siguientes :

a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociacion ilicita en el Codigo Penal.

Segun lo anterior dichos partidos deberian haber sido ilegalizados antes de las elecciones celebradas el 21 de Diciembre de 2017 al Parlamento de Cataluña. Los diputados actuales de dichos partidos
son ilegales. El gobierno de la autonomia de Cataluña surgido de dicha representacion parlamentaria es ilegal.
Los votos de partidos ilegales han sido necesarios para la Mocion de Censura y un cambio de Gobiernoen España. Los españoles son objeto de medidas que han decidido y estan decidiendo partidos ilegales.

Dado que estos casos son evidentes y que la ilegalidad de un partido la ha de establecer una resolucion judicial no alcanzo a entender como la Fiscalia no ha abierto de oficio las diligencias correspondientes para ilegalizar a dichos partidos.

Observo a tertulianos, politicos, etc … argumentando que para resolver el problema del encaje de Cataluña en España hay que hacer «politica» y que la solucion esta en el «dialogo». Si otro tertuliano les pregunta ¿ Que politica ? ¿ Dialogar sobre que ? Esos que tienen la solucion en hacer «politica» con «mayusculas» ( incluso dicen eso ) ya se evaden a otra cosa y los moderadores/presentadores pasan a publicidad. No interesa que se fijen cuestiones. Por ejemplo, cuando se habla con el señor Xucla o el señor Tarda, no veo que se le pregunte si un señor de Albacete es tan propietario de Cataluñacomo lo pueda ser el. Responda o no a la pregunta, esa es la cuestion. El señor de Albacete no tiene por que aceptar que elseñor Xucla, con una sonrisa, y con una papeleta el 1 de Ocutbre le arrebate su parte de propiedad de Cataluña. Los que salieron con la papeleta el 1 de Octubre a votar fueron ladrones que negaban y niegan la propiedad de Cataluña al resto de los españoles.

De otro modo, el hacer «politica» seria : Haz lo que quieras que yo miro para otro lado y asi dialogamos.
El Articulo 22.2 de la Constitucion Española sigue estando ahi.

Cuando he escuchado al nuevo presidente del gobierno Sr. Pedro Sanchez decir – «El Estatuto de Cataluña es elunico Estatuto de Comunidad Autonoma que no ha sido votado» – me he quedado perplejo.
El Tribunal Constitucional sustituyo texto del Estatuto ? o, se limito a anular lo que era inconstuticional ?
Lo que es inconstitucional no es una modificacion, es nulo. Nunca deberia haber figurado en el texto sinopor error. Ya era nulo cuando se voto en sus tramites. No le aplica el 152.2 de la Constitucion Española como reitera elDiputado Tarda sin que nadie le aclare dudas.
Como es posible que el Presidente del Gobierno de España le haya comprado el discurso a los independentistas ?
Como los medios no se le han echado encima ( tampoco se le han echado ayer por exigirle a Mariano Rajoy que prevaricara con la publicacion de los amnistiados fiscales – ignorante no es – ) y le han recordado que el articulo 164.2 de la Constitucion Española expresa:
.
» 2. Salvo que en el fallo no se disponga otra cosa, subsistira la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.»

Lo que en el Estatuto de Cataluña es conforme a la Constitucion Española subsiste y fue votado y es vigente.

Se esta mirando para otro lado y hay un dicho : «Lo que se ha de hacer puede ser muy costoso el hacerlo, pero siempre sera mas costoso el no haber hecho lo que se tenia que hacer».

Atentamente,

Manuel Villa Diaz

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