Juan Pérez de Mungía

Ciudadana: Se Alquila

Ciudadana: Se Alquila
Embarazo

El conocimiento de la orientación sexual, o de las prácticas sexuales de cada quien carece de interés público, a menos que se quiera instrumentar como un acto de propaganda que nada tiene que ver con el respeto que merece cualquier ser humano. En una sociedad libre caben todos con tal de que los derechos de terceros no se vean afectados, muy en particular en aquellos casos en que las externalidades de la conducta, es decir, los efectos indeseables de una forma de conducta afecte a las personas mas vulnerables, a los sujetos en desarrollo.

La gestación no es un poder de la mujer, sino una capacidad biológica. Una forma de negación de la naturaleza que alguna feminista simple parece interpretar es substituir esta noción de capacidad biológica como una forma de poder. Una lamentable manifestación de este modo de proceder aparece en la periodista Luz Sanchez Mellado de El Pais, quien pretende atribuir a la mujer una situación de poder, obviamente ocultando frente a quién, en lugar de una capacidad o disposición biológica que en rigor sólo debería ser tal por relación con su deseo de ser madre. De ningún modo, el ejercicio de la maternidad supone un poder, ni siquiera en relación con los hijos que una mujer pueda traer al mundo. Como no lo es para un padre presunto o no. Los hijos nacen libres excepto en lo que se refiere a las obligaciones que por ley competen a sus progenitores. Es una conducta execrable suponer que existe algún tipo de poder en relación con los hijos, tan execrable como aquella conducta que empleara a los niños, propios o no, para el ejercicio de sus pasiones libidinosas. La destrucción de la cultura ética ha llevado a hablar en términos de opinión y en términos de poder. Lo primero para reducir cualquier razonamiento a una creencia, una práctica tan religiosa en sí misma que sólo tiene amparo en la religión, y que implica la negación de la evidencia y el método para evaluarla. Lo segundo para suponer que cualquier forma de interacción humana se resuelve en quien manda, o en el argot popular quien tiene las gónadas, un tipo de aseveración que sólo una persona estúpida pueda sostener en sus propios términos.

El derecho se mueve de forma intermitente y arbitraria entre reconocer la capacidad de las personas para constituir la forma de su relación, y una imposición legal que sólo tiene su justificación si es para proteger derechos de terceras personas, es decir, de los hijos. Resulta una discriminación necesaria por razón de la naturaleza que la capacidad de gestar un nuevo ser humano sea una capacidad propia de la mujer. Si existe alguna justificación para permitir la mal denominada gestación subrogada, una suerte de enmascaramiento nominalista, sería para conceder al hombre lo que por naturaleza es capacidad propia de la mujer que quiere expresarse como mujer y madre, así la ley permite que cualquier mujer independientemente de su orientación sexual y de su estado civil pueda ser madre por el artificio de la reproducción asistida, u, obviamente, por así haberlo decidido en relación con un hombre. Se esconde tras el discurso de la ideologia de género, una negación de la naturaleza. Una expresión mas realista es, en efecto, hablar de vientre de alquiler, y como en cualquier caso, si existe demanda de un servicio, existirá quien lo practique, y siempre por un precio cualquiera que sea la forma en que este precio se exprese. Pues bien, el alquiler de vientres debe ser tajantamente prohibido por ley.

Ocurre, sin embargo, que a partir de un reglamento impuesto inconcebiblemente por un ministro socialista iluminado como tantos impuso la inscripción del nacido por vientre de alquiler si la pareja parental obtenía un certificado de legalidad del contrato en el país de origen. Así ocurre que en la práctica la mayor parte de los hijos gestados por vientre de alquiler resultan inscritos, y la fiscalía del Estado se ha abstenido de proceder de acuerdo con la ley para evitar la inscripción del nacido en el Registro Civil, en aras del menor daño al menor. El reglamento enmendaba la ley que prohibe el alquiler de vientres. Si se establece en la ley, no es de recibo que se modifique en aplicación de un reglamento. Lo que procedería es retirar la patria potestad a quien ha obtenido beneficio de un delito. Por lo mismo que existe formalmente un impedimento o prohibición de hecho para quien deseando casarse con una mujer casada mata al marido, de este modo obteniendo ventaja de su propio crimen. Como por lo mismo repugna a cualquier ciudadano que alguien se lucre de sus crímenes publicitándolos, como el asesino Manson. Pues no, la ley establece lo uno y lo contrario. Las leyes no se predican en numerosos casos, como en éste, desde el ejercicio de la razón y menos aún de la ciencia, sino como si fueran de la libre asociación y la disposición arbitraria de quien logra su aprobación.

Aunque parece que se va a imponer la cordura, Albert Rivera y una de sus diputadas decorativas, secretaria del Congreso de los diputados, se aprestan a promover una ley que legalice una supuesta entrega gratuita del vientre de una mujer en un acto de inefable generosidad que puede cobrarse su propia vida. Patricia Reyes Rivera, acude a la cita sin que sepamos que ella misma se pudiera ofrecer a semejante tarea de aliño, como consorte de un Rivera que se quiere poner la medalla de ser mas moderno que los modernos, en contra de la naturaleza y de los derechos humanos, acompañado de una mujer como si eso legalizara o diera cuerpo a la demanda. Una mente brillante ciertamente ésta de Rivera por cuanto se sabe que la legalización o regulación de una práctica no impide la existencia de un delito. ¿Que clase de fiscalía podría determinar si se ha producido un precio justo o no sobre un contrato de alquiler de vientre?. ¿Puede haber tantas estúpidas que se ofrezcan a donar su vida para entregar vida a un cliente dispuesto a determinar si finalmente se quedará con el hijo normal y rechazará al deficiente?. No desde luego. Este tipo de fe sólo se sostiene sobre un desprecio de la mujer. Tanto la acción reglamentaria como la ley no impedirá en absoluto que alguien contravenga la ley (!), o es que ¿acaso no existen relaciones adulterinas, ni familias poligámicas, ni acuerdos de multiples consortes para el ejercicio de su sexualidad, y ello sin contar con lo que la ley no puede sancionar, la existencia de bebedores de orina humana o afanosos devoradores de restos fecales, como bien mostrara Passolini en la República de Saló? El incumplimiento de una ley debe sancionarse. Cualquiera que como resultado de una práctica ilegal obtenga un beneficio debe impedirsele su propósito. Cualquier hijo gestado por un contrato ilegal deberá inscribirse en el Registro Civil y entregarse a una pareja en adopción, nunca a quienes cometieron el delito.

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