Juntos por Cataluña

Puigdemont, una coalición tramposa

Burla a la Junta Electoral por tratarse de una coalición amañada

Puigdemont, una coalición tramposa
Puigdemont TV

La coalición JUNTOS POR CATALUÑA (JPC) no es fruto de la alianza de dos o más formaciones políticas que acuerdan presentarse en una candidatura única. Es una artimaña legal de Puigdemont con un doble objetivo, político y económico. Se trata de la coalición amañada de la antigua Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) -Jordi Pujol y Artur Más-, y de la nueva marca Partit Democratic de Catalunya (PDECAT). La burla es coaligar dos entidades que son una única cosa.

Objetivo político. Enterrar las siglas PDECAT para hablar de una «lista nueva, amplia y transversal«. Una opción «más allá de una candidatura de partido» (ver su web).

Objetivo económico. Mantener los beneficios de subvenciones públicas y espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos a las candidaturas de los partidos con representación parlamentaria.

CDC aún está inscrita

La primera opción preferida fue una agrupación de electores pero por esta vía no era posible mantener la financiación pública y el espacio televisivo (que se distribuyen en función de los resultados de la anterior elección). Pero desde Bruselas, Puigdemont, contrariando a Mas y Pascal, ordenó presentar una coalición ficticia.

Como el CDC aún está inscrita en el Registro, simularon la creación de una coalición electoral entre ellos mismos, es decir entre CDC y el PDCAT. La similitud de la denominación elegida «Junts per Catalunya» con la de la anterior coalición en que participó con ERC («Junts pel si») puede producir, además, efectos positivos.

Esta iniciativa, que en principio cumple con los requisitos formales exigidos para la constitución de coaliciones por la ley electoral, únicamente exige (art 44.2) que dos partidos o más partidos lo comuniquen a la Junta Electoral Centrtal (JEC)

Las irregularidades que presenta la coalición JPC son de tal naturaleza que si fueran examinados con mayor celo difícilmente pasaría el filtro exigible por la transparencia que debe presidir el proceso electoral. PDECAT y CDC no son más que dos denominaciones sucesivas en el tiempo de una única formación política.

Comparten dirección y telf.

Como se puede comprobar fácilmente en sus normas internas de funcionamiento y en sus páginas web (partitdemocrata.cat y convergencia.cat) ambos tienen el mismo domicilio (Calle Provença nº 339, 08037 Barcelona), el mismo teléfono (932363100), así como el mismo personal laboral y hasta el mismo número de identificación fiscal.

De igual manera, las Bases Fundacionales del PDECAT explicitan de forma expresa esa voluntad de impulsar su creación como partido sucesor de CDC, lo cual se plasma de manera práctica y muy expresiva en los propios Estatutos del PDECAT cuando, además de mantener las estructuras y datos formales de CDC establece que, para el cálculo del tiempo de ocupación de un cargo sujeto a limitación de mandato, deben ser computados los años de mandato en CDC.

También es conocido que los cargos electos del CDC son ahora del PDECAT y con esta denominación han identificado sus grupos institucionales y, al parecer, las subvenciones públicas que sigue recibiendo CDC son administradas de manera conjunta e inseparable con PDECAT.

Otro incumplimiento. Los plazos legales para comunicar a la Junta Electoral son tan cortos que la creación de la coalición fue hecha de manera tan apresurada que cometió algunos gazapos en el formulario oficial de comunicación de la coalición JPC (colgado en la web de la JEC)

Representación discutida

En primer lugar, las personas que comparecen en nombre los partidos supuestamente coaligados son Daniel Bonvehí, miembro de la Dirección Ejecutiva Nacional del PDECAT y Carles del Pozo, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de CDC. Ambos afirman que actúan como representantes legales de ambos partidos, según figura en el Registro de Partidos Políticos, en calidad de los respectivos cargos orgánicos que ocupan en ellos. Pero, las inscripciones PDECAT y CDC en la web del Registro de Partidos Políticos aparecen otras personas como representantes, concretamente Artur Mas y Neus Munté (PDECAT) y Jacint Borrás (CDC).

Conforme a la información publicada por las web de la JEC y del Registro de Partidos Políticos, no parece que los firmantes del pacto de coalición cuenten con facultades para ejercer la representación legal.

Los Estatutos de ambos partidos -en realidad es el mismo partido refundado- exigen procesos internos para decidir la concurrencia en coalición con otros partidos que tampoco parece que hayan respetado.

El art 74 de los Estatutos del PDECAT determina que las coaliciones electorales deben ser aprobadas por los asociados a través de una consulta preceptiva y vinculante. El art 48 de los Estatutos de CDC, en idéntico sentido, exige que las coaliciones electorales deben ser aprobadas por el Congreso del partido a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, en la cual ha de constar de forma explícita las condiciones del pacto y su duración.

Cinco días de retraso

Otra irregularidad sorprendente es la relativa al plazo de la presentación de la documentación ante la Junta Electoral. La única exigencia de la ley electoral (artículo 44.2) establece para admitir una coalición electoral que los partidos políticos lo comuniquen a la Junta Electoral dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria electoral, plazo que expiró el 7 de noviembre.

Según consta en la documentación publicada en la web, la fecha de presentación en el registro de la JEC del escrito de comunicación de la coalición fue la del 13 de noviembre (a las 11:32), es decir seis días después de la finalización del plazo legal.

Ayer fueron publicadas en el BOE las candidaturas y se abre un plazo de dos días para que el resto de los partidos puedan manifestar irregularidades como las descritas. ¿Lo harán?

La Junta Electoral también puede actuar de oficio para corregir irregularidades. En la nueva composición de la Junta Electoral Central, tanto en los vocales de origen judicial como en los de origen académico existen nombres de probada rectitud.

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