Sentencia del Supremo: el castellano es lengua vehicular en Cataluña.

MADRID, 23 (OTR/PRESS)

El Tribunal Supremo falló este miércoles sobre tres familias que exigieron enseñanza en castellano para sus hijos: «Declaramos el derecho de la recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuencia y para ello, la Generalitat deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional». El Tribunal Supremo reabría, de este modo, el debate sobre el modelo lingüístico en la enseñanza en Cataluña. Tres sentencias casi idénticas declaran que el Gobierno autónomo «deberá adoptar cuantas medidas sean precisas» para que el castellano se considere también lengua vehicular en el sistema educativo obligatorio, juntamente con el catalán.

Las sentencias han sido dictadas por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras los recursos de los padres de tres alumnos de Barcelona y Tarragona a los que la Generalitat denegó en 2006 su derecho escolarizarlos en castellano para cursar educación infantil, primaria y la ESO. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló parcialmente los planteamientos de la Generalitat, pero ahora el Tribunal Supremo reconoce a los padres su derecho a que «la lengua castellana sea reintroducida como lengua vehicular, de forma proporcional y equitativa, en relación al catalán, en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria». Es decir, hasta los 16 años.

Las sentencias también reconocen el derecho de los padres, cuando lo soliciten, a recibir en castellano todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación que remita el centro escolar tanto de forma oral como escrita. La tres sentencias apelan a la que dictó el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán en junio y que «también considera el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, junto con el catalán». El Supremo considera que la política lingüística aplicada por la Generalitat para normalizar «la lengua propia de Cataluña en todos los ámbitos de la sociedad catalana, sin duda ha dado sus frutos y conseguido sus objetivos legítimos». Sin embargo, añade que esa política «no puede ir más allá hasta el punto de negar la realidad de la convivencia armónica de ambas lenguas cooficiales en Cataluña intentando ignorar el deber constitucional de todos los españoles de conocer el castellano y el correlativo derecho a usarlo».

Por ello, el Supremo advierte que «reducir el castellano a una materia docente más del currículo de las diferentes etapas educativas obligatorias y privarle de su condición de lengua vehicular, daría lugar a la inconstitucionalidad del Estatuto y de sus normas de desarrollo en materia de enseñanza». El Supremo reconoce que su pronunciamiento «abre un interrogante acerca de cuál debe ser la proporción en la se incorpore el castellano como lengua vehicular». Los jueces sostienen que corresponde a la Generalitat determinar cuál ha de ser esa proporción. «Si el Gobierno de la Generalitat creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y, si por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable», dice la sentencia.

Para el Supremo, ese trato de favor hacia el catalán «debería ser transitorio, hasta tanto se obtenga el objetivo de normalización que constituye el modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo integral que constituye el modelo constitucional». Sin embargo, mientras PP y Ciutadans consideran que las sentencias ahora divulgadas acaban con el modelo de inmersión lingüística aplicado durante más de 25 años, por el contrario, el socialista Ernest Maragall, consejero de Educación de la Generalitat en funciones, entiende que las sentencias se refieren a «situaciones individuales» en centros y momentos concretos. CiU, a su vez, asegura que puede haber habido un «funcionamiento deficiente» en algún caso. CiU y el Gobierno catalán rechazan que las sentencias obliguen a cambiar el modelo vigente, opinión que comparten algunos expertos, que sostienen que si el Supremo dudara de la legalidad del sistema educativo catalán y quisiera cambiarlo, debería plantear una cuestión de constitucionalidad. La reacción de la mayoría de partidos catalanes -CiU, PSC, ERC e ICV- a la sentencia es considerar que el modelo educativo vigente no ha de tocarse y que, en consecuencia, la inmersión lingüística ha de seguir.

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