1 2 Las reformas de Justicia de Gallardón: Ley del Menor aborto Designación de Jueces.
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Alberto Ruiz Gallardón, el ministro de Justicia del gobierno de Mariano Rajoy, ha anunciado en la Comisión de Justica del Congreso las novedades que en materia de justicia propone el nuevo Ejecutivo. La actualización de leyes obsoletas, la despolitización y la agilización de la justicia o la revisión de leyes, como la ley del Aborto y la Ley del Menor, por su oportunidad y conveniencia, han sido recibidas con el beneplácito de la mayor parte de la sociedad como un chorro potente de aire fresco que modernizará y dinamizará la Administración de la Justicia.
Sin embargo, hay una medida, que se ha colado entre las demás, que no es fácil de entender para un electorado que quería la regeneración de las normas sociales y de los principios morales sin abdicar de las convicciones defendidas en el Programa Electoral del Partido Popular: Es la que se anuncia como "Reinstauración del Recurso Previo de Inconstitucionalidad"
Antes de entrar en el tema, en los efectos que producirá y en sus consecuencias, distingamos qué diferencias existen entre el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso Previo de Inconstitucionalidad. Y avancemos qué es el recurso que se pretende reinstaurar, que inicialmente fue establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), que posteriormente fue suprimido por sus efectos y que ahora aplauden algunos con un cierto desparpajo que parece sospechoso.
El recurso de Inconstitucionalidad se define en el derecho constitucional español como la Institución procesal para el control de la constitucionalidad de las leyes. Previsto en el Título IX de la Constitución de 1978, ya existe para la defensa de la constitucionalidad de las normas legislativas, en la forma y con los efectos que actualmente ya tiene y una vez la ley promulgada. Reinstaurar el Recurso Previo de Inconstitucionalidad, como su mismo nombre indica, al margen tecnicismos y especificidades jurídicas, significa la posibilidad de que los efectos de la Ley, o la Norma recurrida, pierdan su vigencia y aplicación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre ella.
El efecto inmediato que producirá, una vez definida la forma de interponerlo (en el pasado bastaba con que lo suscribieran 50 diputados), será la suspensión de la vigencia de la norma recurrida con las consecuencias inherentes a esa suspensión. O, lo que es lo mismo: la cesión gratuita y sin motivos - confesados y puede que no confesables - de parte del poder legislativo, que constitucionalmente corresponde al grupo político que sustenta al Gobierno, en beneficio de grupos, principios o intereses que no han sido explicados y que pueden ser difícilmente compatibles con algunas de las convicciones morales de los votantes del PP.
Aunque pueden existir muchos, el primer supuesto que se antoja es el que se suscitaría si, como se ha dicho, se promueve la Reforma de la Ley del Aborto para que las niñas menores que quieran abortar deban informar a sus padres de la pretensión de acabar con la vida del feto que vive dentro de ellas. Con una simple batería de Recursos Previos de Inconstitucionalidad, puestos por grupos de 50 diputados y con todas las salvedades que la casuística y la oportunidad aconseje, la Oposición Parlamentaria, sea el grupo socialista, alguna de sus facciones o las agrupaciones de grupos proabortistas representadas en el Parlamento aunque ahora en minoría, conseguiría la paralización de la Ley y los efectos previstos en ella.
¿Es esto una muestra de ingenuidad altruista en el Partido Popular? El diccionario de la Real Academia Española de la lengua define el altruismo como "la diligencia en procurar el bien ajeno aun a costa del propio". Para el caso del aborto de las niñas, lo que se procura no es el bien de nadie, sino el asesinato de los no nacidos, que algunos de los votantes del PP pretendían evitar. Puede ser otro el motivo, y ya entraremos a estudiarlo, pero no parece probable que el altruismo haya sido el motivo de la medida.
Sin entrar en los motivos que han producido la decisión de reinstaurar el Recurso Previo de Inconstitucionalidad, para los casos concretos de la Reforma de la Ley del Aborto y otros que son fáciles de imaginar y que la casuística y el futuro van a producir, este proceder puede significar la traición a un electorado que, de forma mayoritaria, le ha dado al Partido Popular la posibilidad de legislar conforme a sus ofertas electorales. Porque el contrato electoral, suscrito entre el votante popular y el partido, no llevaba implícita la timidez para realizar los programas ofertados ni la indecisión vacilante que cede a la Oposición parlamentaria la facultad de paralizar las iniciativas legislativas propias.
Desechado como motivo el ingenuo y difícil de entender altruismo en las mentes que rigen el PP; y rechazada, por inmoral e incompatible con la conciencia, la posibilidad de una traición electoral de Mariano Rajoy a sus votantes, no cabe otra opción que preguntarse cuáles son las circunstancias que hacen necesaria la reinstauración del Recurso Previo de Inconstitucionalidad.
Entre ellas, se antojan algunas:
Sin embargo, en contra de lo dicho por el ministro de Justicia y pretendido por el Gobierno, la Reinstauración del Recurso Previo de Inconstitucionalidad, si no se define en términos más claros y precisos, puede producir, además de los efectos perversos ya enunciados, un efecto absolutamente distinto al pretendido: La judicialización de la actividad parlamentaria. Porque, instaurándolo, será al poder Legislativo (Tribunal Constitucional) a quien se le entreguen parte de las responsabilidades que constitucionalmente corresponden al Poder Ejecutivo (Gobierno de la Nación) y al Poder Legislativo (Cortes Generales)