CONFERENCIA DE CARLOS RUIZ MIGUEL EN LA CORUÑA

La ‘mohatra’ de Estrasburgo: por qué el TEDH se equivoca con la doctrina Parot

El Ejecutivo tenía múltiples formas de haber intervenido en el proceso para evitar este desaguisado

La 'mohatra' de Estrasburgo: por qué el TEDH se equivoca con la doctrina Parot
Vicente F. Perles, el profesor Ruiz Miguel y Francisco F. Tarrío. Alfonso de la Vega.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo es técnicamente muy criticable porque el Tribunal se excede en sus funciones y competencias

Organizada por el Centro de Estudios Políticos Poder Limitado se celebró este 23 de noviembre de 2013 en La Coruña una conferencia ofrecida por el el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela y colaborador de varios medios de comunicación, entre ellos Periodista Digital, el profesor Carlos Ruiz Miguel. El título fue Por qué el TEDH se equivoca con la «doctrina Parot».

Un tema de triste actualidad: el análisis de la equivocada sentencia que deroga la llamada Doctrina Parot, que ha supuesto una coartada de mohatra para que el Régimen, con responsabilidad tanto del gobierno como de los jueces, suelte a etarras, violadores y asesinos peligrosos en general, para así proseguir con el mal llamado proceso de paz (o más bien, de pacto) con ETA.

El acto de sensibilización cívica fue presentado por el abogado Vicente Fernández que contextualizó lo sucedido en Estrasburgo con el previo desarme del movimiento cívico que viene perpetrando el PP de Mariano Rajoy desde hace unos años. Con el proceso de arrumbamiento de la rebelión cívica patrocinado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo continuación de la enorme indignación social provocada por el asesinato de Miguel Ángel Blanco y el llamado espíritu de Ermua.

Vicente Fernández explicó que Poder Limitado había invitado al profesor Ruiz Miguel en su doble condición de persona técnicamente autorizada puesto que ha publicado el libro: «La ejecución de las sentencias del Tribunal europeo de derechos humanos«, (Tecnos, Madrid, 1997), pero también de ciudadano comprometido con la Justicia y los derechos civiles.

Por su parte Francisco Fernández Tarrío, su actual presidente, explicó brevemente la naturaleza de Poder Limitado y su vocación no políticamente correcta al servicio de la Libertad y de España.

El profesor Ruiz Miguel comenzó su disertación, de gran especialización técnica jurídica, realizando un previo ejercicio de pedagogía en honor del público asistente no experto en Derecho. Su deseo era explicar lo que había sucedido como un abuso de poder, de falta de respeto a los propios límites que la Ley impone a las instituciones que debieran servirla. En consecuencia, con algo muy relacionado conceptualmente con el propio nombre de Poder Limitado que patrocinaba el acto.

Dividió su intervención en tres apartados básicos: el verdadero papel del Tribunal, la calidad de la sentencia, y la ejecución de la misma.

LOS PODERES LIMITADOS DEL TRIBUNAL

Explicó que el Tribunal tiene poderes limitados entre otros por la propia constitución española, que en aplicación del artículo 93 permite transferir a un tribunal u organización internacional competencias derivadas de la Constitución». Pero no se transfieren poderes, de modo que en virtud del artículo 94.1 el Tribunal carece de competencia jurisdiccional a efectos internos de España.

A su juicio, la sentencia es técnica y jurídicamente equivocada. Tras resumir el proceso seguido por la peripecia de la condena a Del Río se observa que no se venía aplicando bien la legalidad vigente de modo que se confundía, acaso por la influencia de la ideología «buenista» desgraciadamente vigente, las condenas y las penas con el límite máximo vigente de cumplimiento de la misma.

Es decir, que no se cumple la legalidad vigente puesto que no existe una nueva pena como se sostiene ya que no ha habido un nuevo procedimiento público y contradictorio sino que se han dado por buenas decisiones de carácter administrativo, y además en este caso incluso con vulneración de los requisitos que establece la legalidad para solicitar los beneficios penitenciarios.

Tampoco cabría hablar aquí de verdadera jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumió la peripecia sufrida por el caso de la terrorista vasca en nuestros Tribunal Supremo y Constitucional, la Sala del Tribunal Europeo y luego del recurso en la Gran Sala. Cabe hablar de chapuza y también de falta de buen asesoramiento por parte de las víctimas del terrorismo para oponerse a un uso indebido, o abuso de la legalidad.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo es técnicamente muy criticable porque el Tribunal se excede en sus funciones y competencias. No puede ordenar que se libere al reo lo antes posible. No puede ordenar el pago de la indemnización ni a los seis abogados nacionales y extranjeros, sin contar al ponente supuestamente neutral López Guerra, que han defendido a la terrorista. Y no puede porque España nunca ha transferido a dicho tribunal la potestad de anular sentencias firmes españolas.
Para colmo de despropósitos, la veloz aplicación de la sentencia sin ni siquiera estar formalmente comunicada ni traducida al español resulta sorprendente por lo insólito.

Pero las responsabilidades en el asunto no solo son del tribunal español que la ha aplicado de modo tan extraño y fulgurante sino también del Ejecutivo que tenía múltiples formas de haber intervenido en el proceso para evitar este desaguisado y no lo ha hecho.

Quizás más porque es lo que pretendía que por desidia o ignorancia.

No es cierto como la prensa del Régimen quiere hacer creer a la desconcertada y mal informada ciudadanía que sea López Guerra, antiguo secretario de Justicia cuando la negociación con ETA del gobierno socialista de Zapatero y ponente español en el Tribunal, el único malo o incompetente, sino que las responsabilidades alcanzan a todas las instituciones intervinientes. El gobierno de Rajoy no lo recusó y lo tenía fácil dada su condición de falta de imparcialidad política y luego legal al haber participado y aprobado la sentencia inicial recusada a la Gran Sala.

ALGO MÁS

Tampoco interpuso recurso de interpretación de la sentencia, o de revisión de la sentencia si se produce el conocimiento de nuevos datos, como es el caso de Del Río quien era obviamente imposible materialmente que pudiera cumplir los requisitos de redención de penas por estudios presenciales en la Universidad cuando estaba en prisión.

Y, en todo caso, aunque no hubieran prosperado tales recursos, el gobierno podría haberse negado a ejecutar la sentencia alegando que el ordenamiento jurídico español no lo permite.

Al final del proceso tendría que haber existido una más que improbable resolución política tomada por mayoría de dos tercios de los gobiernos europeos para condenar a España.

Como conclusión el profesor Ruiz Miguel considera que esta sentencia y su extraña ejecución muestran que nos hallamos ante un episodio más de un proceso lamentable de superación o abuso de los límites respectivos de actuación que la ley impone a las instituciones.

Siguió un animado coloquio entre los asistentes. Se calificó el proceso de mohatra. De prevaricación continuada. De paripé. De ejercicio de confusión para hacer creer que las sentencias del tribunal europeo son ejecutivas sobre el derecho español cuando es lo contrario. De que las víctimas se han fiado de un Estado que al final las ha traicionado.

Que, en resumen, Mariano no negocia con ETA pero sí que ejecuta diligentemente el pacto con ETA.

El oyente se queda con una duda. La Justicia en España se administra en nombre del Rey, pero ¿tanta complicidad institucional acaso se explicaría porque la negociación y el pacto con ETA también?

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