PD ENTREVISTA AL DIRECTOR DE VOZPÓPULI

Jesús Cacho: «Las manzanas podridas de la Justicia quieren amedrentar a los periodistas»

"Es muy lamentable que la Fiscalía se dedique a perseguir a un periodista por un delito de opinión"

El director de VozPópuli, Jesús Cacho, tiene que hacer frente a una denuncia del magistrado de la Audiencia de Albacete Juan Manuel Sánchez Purificación y a una querella de la Fiscalía de Madrid por un artículo publicado en el citado medio. El texto, titulado La Justicia a través del espejo de la fortuna Larios, repasa los distintos procesos en los que se han visto las dos partes de la familia Gutiérrez-Maturana por el control de la fortuna familiar.

Cacho acudió a declarar, por la denuncia de Sánchez Purificación, el 17 de marzo de 2015 en los juzgados de Albacete. Casi dos meses después. el 18 de mayo, lo hacía en la capital de España. El fiscal superior de Albacete se inhibió del caso y, finalmente, la querella fue firmada por el fiscal jefe de la provincia de Madrid, José Javier Polo.

Periodista Digital ha hablado con Jesús Cacho para para que explique la situación.

TITULARES

El caso de la fortuna Larios es muy escandaloso.

Es muy lamentable que la Fiscalía se dedique a perseguir a un periodista por un delito de opinión.

Lo que quieren es amedrentar a la prensa.

Hay que recordar que esto ocurre 15 días después de que al ministro de Justicia se le haya ocurrido la feliz idea de amenazar a los medios que publiquen sumarios en instrucción.

Hay un interés de la manzanas podridas de la Justicia de amedrentar [a los periodistas], y estoy convencido de que la gran parte del cesto de la manzanas sanas está abochornada por este hecho.

El juez Sánchez Purificación negó de forma reiterada la existencia del derecho a no revelar las fuentes.

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 20
  1.  
    1. Se reconocen y protegen los derechos:

        a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

        b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

        c) A la libertad de cátedra.

        d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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Autor

Antonio Chinchetru

Licenciado en Periodismo y tiene la acreditación de suficiencia investigadora (actual DEA) en Sociología y Opinión Pública

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