Estrena sus atribuciones

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El CAC se atribuye la potestad de juzgar a la COPE

Periodista Digital, Miércoles, 21 de diciembre 2005

El Consell Audiovisual Català (CAC) no sancionará a la Cadena COPE, tal y como se había especulado. El órgano carece de régimen sancionador hasta que se publique la recién aprobada Ley Audiovisual en el BOPC (Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña), momento en el que sí podrá sancionar. No obstante, la COPE no será sacionada porque la capacidad punitiva del CAC no será retroactiva, es decir, podrá sancionar en futuros casos, pero no en casos ya resueltos.

La resolución llega un día después de la aprobación de la Ley Audiovisual en el Parlament catalán y poco antes de que, con su publicación, se haga oficial. En la resolución se afirma, no obstante, que la COPE se ha excedido en el uso de la libertad de expresión, por lo que proceden a informar a las instituciones catalanas y al Ministerio.

Si los hechos objeto del informe del CAC se hubieran producido con la nueva Ley Audiovisual en vigor, la Cope hubiera incurrido en una sanción "muy grave". Según la Ley recién aprobada, si se incurre mediante decisión firme del CAC en dos faltas muy graves, se podría imponer la máxima sanción: 300 mil euros de multa y cierre por tres meses. No informar de modo veraz constituye, según la nueva ley, una de esas faltas.

Una parte textual de la resolución dice:

El acuerdo constata que las empresas concesionarias que, dentro del territorio de Cataluña, prestan servicio de difusión en frecuencia modulada bajo el citado nombre comercial [cadena COPE] han incurrido en una vulneración de los límites constitucionales al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales a la libertad de información y expresión.  

La actuación del CAC ha sido motivada por las denuncias recibidas desde el mes de marzo pasado por parte de ciudadanos y ciudadanas que se quejaban de algunos de los contenidos emitidos por la Cadena COPE, en concreto, por los programas La Mañana y La Linterna. El CAC ha escuchado diversas ediciones de los programas y ha extraido 24 cortes de voz, que son los que han sido analizados.

El CAC considera que la COPE contempla en el seno de su línea editorial las convicciones y las ideas de una parte representativa de la ciudadanía y manifiesta su voluntad de garantizar la contribución que este medio hace, en términos generales, al pluralismo. No obstante, como resultado del análisis de los fragmentos señalados, el CAC considera que la COPE ha incumplido el requisito constitucional de la veracidad en relación con el ejercicio de la libertad de información.

Concretamente, el Consell considera que la difusión de determinadas informaciones se ha llevado a cabo sin un trabajo previo y necesario de comprobación diligente y de búsqueda de los elementos, pruebas o indicios razonables que permitan sustentarlas públicamente. Ante esta carencia de acreditación de la información, el Consell concluye que la actitud del operador responde, esencialmente, a la voluntad de descrédito público de terceros sobre la base de gravísimas acusaciones que no han sido objeto de la más mínima comprobación.