La empresa ofrecerá un plan de recolocación a todos los trabajadores afectados durante un periodo de seis meses con el fin de facilitar el acceso a nuevas oportunidades de empleo
Los periodistas de El País se niegan a aceptar las últimas condiciones impuestas por la empresa para llevar a cabo el ERE.
La plantilla del principal diario en español del mundo ha votado en contra de estas nuevas propuestas que incluyen, entre otras medidas, 125 despidos, 35 días de indemnización por año trabajado y un tope de 24 mensualidades.
La asamblea se ha reunido en la tarde de este 9 de noviembre de 2012 para votar sobre estas condiciones ofrecidas por Prisa y el resultado ha sido contundente.
Casi el 57% de los trabajadores están en contra. En la votación se han registrado un total de 365 votos, de los que 207 han sido negativos, 137 positivos y 21 en blanco.
Según han informado fuentes del Comité de Empresa a la Asociación de la Prensa de Madrid, los trabajadores han decidido acudir a los tribunales mediante una demanda colectiva para que el ERE se declare nulo o improcedente.
El nuevo plan que ha ofrecido la empresa y que los trabajadores han rechazado es el siguiente:
- – Número de afectados: Bajaría de los 139 de la última propuesta a 124/125 empleados.
- – Medidas para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados:
- Prejubilaciones: Aplicable a los trabajadores que tengan cumplidos 58 años a 31 de diciembre de 2012 con la siguientes condiciones:
- – Desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años.
- – Cobertura hasta el 65% del salario fijo neto que perciba el trabajador a la fecha de extinción del contrato hasta los 63 años, en el caso de los trabajadores que extingan el contrato antes de cumplir 60 años, y del 70% para los que tengan cumplidos dicha edad en el momento de la extinción del contrato.
- – En todo caso la cantidad mínima que perciba el trabajador durante el periodo de prejubilación no podrá ser inferior a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Igual indemnización se aplicará a quienes tengan cumplidos ya 63 años.
- – Pago por la Empresa del convenio especial con la Seguridad Social durante el periodo de jubilación.
- – En todo caso, el coste individual por cada trabajador que acceda a esta medida no podrá ser superior a 175.000 euros.
- – Se establece una obligación de no competencia en diarios de difusión nacional, en papel y digital.
Indemnización por extinción de contrato: 35 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.
En todo caso la indemnización no podrá ser superior a 175.000 euros.
Esta medida será aplicable a los trabajadores que no cumplan los requisitos para acceder a la medida de prejubilación.
El pago se realizará de la siguiente manera:
- a. 50% en el momento del despido
- b. 25% transcurridos 6 meses desde el despido
- c. 25% transcurridos 12 meses desde el despido
– Reducción temporal del salario de los empleados de la empresa durante el periodo de vigencia del convenio colectivo en los siguientes porcentajes aplicados sobre el salario fijo
– De 33 a 40.000 euros/año 8%
– De 40 a 60.000 euros/año 10%
– De 60 a 80.000 euros/año 12%
– De 80 a 100.000 euros/año 13%
– Más de 100.000 euros/año 15%
D) Plan de recolocación. La empresa ofrecerá un plan de recolocación a todos los trabajadores afectados durante un periodo de seis meses con el fin de facilitar el acceso a nuevas oportunidades de empleo.
3. Procedimiento de aplicación de las medidas:
- – Se abrirá un proceso de adscripción voluntaria a las medidas de prejubilación y bajas indemnizadas de cinco días desde la firma del acuerdo de finalización del periodo de consultas. La empresa no podrá rechazar el acogimiento a cualquiera de dichas medidas en más de un 20 % del número total de trabajadores que se hayan acogido a las mismas.
- – Transcurrido dicho periodo de acogimiento voluntario, la empresa aplicará la medida de prejubilación y baja voluntaria, en función del cumplimiento de las condiciones para una u otra medida, a un número de trabajadores igual a la diferencia entre 124/125 y el número de trabajadores que se hayan acogido voluntariamente a las citadas medidas y a los que la empresa haya aceptado la misma.