La APM sostiene que no puede limitarse el derecho constitucional a la información veraz y de interés público
Una semana después de que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, afirmara que una sentencia pública «no parece que pueda ser considerada un delito de injurias», la Asociación de la Prensa de Madrid, ante la querella interpuesta por el abogado Gonzalo Boyé contra el periodista Alfonso Rojo, ha reiterado su firme defensa de los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de información.Rafael Catalá: «Recordar una sentencia pública no parece que pueda ser considerado un delito de injurias»
En un comunicado enviado a la redacción de Periodista Digital, la asociación que preside la periodista de La Vanguardia, Carmen del Riego, afirma que:
- Respeta la independencia de la Justicia, al igual que reclama para los periodistas que puedan ejercer su trabajo de forma libre e independiente de cualquier presión de los poderes, venga de donde venga.
- La APM sostiene que no puede limitarse el derecho constitucional a la información veraz y de interés público, al tiempo que subraya que los periodistas están sometidos a la ley como cualquier otro ciudadano.
- Los periodistas, al informar, estamos ejerciendo el derecho de información que, en caso de conflicto, debe prevalecer sobre el derecho al honor siempre y cuando la información sea veraz, de interés general y esté debidamente contrastada.
- El derecho a comunicar informaciones e ideas sobre asuntos de interés general no excluye la crítica de la conducta de otros, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, según establece la jurisprudencia del Constitucional.
- La APM considera también el derecho del periodista a no revelar sus fuentes un pilar indiscutible e imprescindible del ejercicio del periodismo, como refleja el artículo 20 de la Constitución y establece nuestro Código Deontológico.
La APM cita artículo 10 del mencionado Código que señala:
“El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado”.
A PARTIR DEL MINUTO 03:23
DEL RIEGO: «LA JURISPRUDENCIA AMPARA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN»
El 21 de mayo 2015, la propia Carmen del Riego, consultada por Periodista Digital, respondía sobre la preocupación que existe en la profesión en torno al derecho al olvido vía correo electrónico:
El derecho al olvido, según la jurisprudencia de la Unión Europea tiene que ver con el Habeas data y la protección de datos personales en Internet, que la Justicia Europea ampara cuando son lesivas para la persona y carecen de relevancia.
El derecho al olvido no es ni puede ser incompatible con la libertad de expresión y menos con el derecho a recibir información. En el caso que nos ocupa, como en cualquier otro, debemos tener todos claro que la libertad de información sólo tiene un límite, que es que la información que se ofrezca sea veraz.
Es conocida la jurisprudencia del Tribunal constitucional que ampara el derecho a la información y la libertad de expresión, con el único límite de que los datos que se proporcionan sean verdad y que el periodista que ofrece esa información haya aplicado la diligencia a la hora de ejercer esta profesión que le es debida y exigible a todos los periodistas en todo momento.
Apelando a su derecho al olvido, Gonzalo Boye ha llevado a los tribunales a Alfonso Rojo e Isabel Durán, así como a 13TV, por haber recordado que fue condenado por colaborar con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla.
La Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional señalaron que las actividades de Gonzalo Boye, Alexis Corvalán y René Valenzuela son tipificadas por el Código Penal como un delito de colaboración con banda armada, por haber realizado «actos de colaboración, favorecedores de la realización de una actividad de la banda terrorista ETA y la consecución de sus fines de extorsión».
Entre estos actos probados están «las vigilancias e información practicada sobre la persona de Emiliano Revilla, la cesión del zulo (…), la ocultación y traslados de los componentes del comando de ETA, e incluso, la mediación en las actividades de blanqueo de parte del dinero obtenido por el rescate, y también como delito de detención ilegal».
El fallo les condena por el delito más grave de estos, que es el de detención ilegal, por el que les impone una pena a cada uno de los acusados de catorce años, ocho meses y un día de prisión menor, con «la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena».
Y como ha señalado El Mundo, lo que no ha hecho todavía Gonzalo Boye es indemnizar a su víctima con los 200 millones de pesetas a los que fue condenado en sentencia firme.
EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.