Álex de la Iglesia y Andreu Buenafuente.
EFE
Uteca, la entidad que agrupa a las seis cadenas privadas, ha venido reclamando la inconstitucionalidad de una medida que, aunque a regañadientes, ha cumplido desde hace diez años.
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El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Contitucional la inconstitucionalidad del artículo 5.1 de la 'ley del cine' en el que se obliga a las cadenas privadas a invertir al menos un 5% de sus ingresos en la financiación de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión españolas y europeas tras un recurso presenrado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca).
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta imposición por ley constituye "una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución (libertad de empresa)".
"La restricción es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de su actividad sino a un sector económico diferente".
El Supremo defiende de esta forma que la libertad de inversión se integra en la facultades propias del empresario dentro de una economía de mercado y "debe ser ajena a imposiciones forzosas por parte de los poderes públicos, incluido el legislativo".
Según apunta, éstos "pueden, legítimamente, detraer de los beneficios empresariales las cantidades que consideren oportunas, en el marco de un sistema tributario que responda a las exigencias del artículo 31 de la Constitución". De este modo, el Supremo señala que los poderes públicos podrán disponer de los fondos recaudados.
Con todo esto, el auto afirma que el legislador "ha optado por una medida que sacrifica la libertad empresarial de los operadores televisivos a fin de aumentar y facilitar la financiación de determinadas creaciones cinematográficas".
Por su parte, el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat emitió un voto particular en el que señala que el artículo merece "un juicio positivo de su constitucionalidad, puesto que no vulnera el artículo 38 de la Constitución".
"La medida es una obligación inherente a la noción de servicio público de televisión, que limita la libertad de inversión de determinadas empresas con la finalidad legítima, por estar fundada en razones imperiosas de interés general, de coadyuvar al fomento e la industria cinematográfica europea, en general, y de la industria cinematográfica española, en particular, y de la producción audiovisual".