La Audiencia Nacional da la razón a la cadena por el spot de '364 días de la gente normal y corriente'

Intereconomía elude la sanción de 100.000 euros por sus críticas al Día del orgullo gay

La crítica del anuncio se ceñía a un acto que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales

El triunfo de la libertad de expresión. De esta manera, titula el periódico La Gaceta el editorial en el que muestra su satisfacción por la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se exime a Intereconomía Televisión de tener que abonar una multa de 100.000 euros por un spot que el Ministerio de Industria consideraba vejatorio contra las personas de tendencia homosexual. Por su interés, reproducimos a continuación este artículo de cabecera:

Decía Jefferson: “Prefiero una prensa sin Gobierno que un Gobierno sin prensa”, pero no hace falta recurrir a un aserto tan audaz para defender uno de los pilares de la democracia, cuando resulta amenazado por la arbitrariedad del poder. El Artículo 14 de la Constitución incluye entre los derechos que hacen a todos los españoles iguales a la Ley, y por los que nadie puede ser discriminado, el derecho a la libertad de opinión, que el Artículo 20 del mismo texto desarrolla pormenorizadamente. En tan sólidos anclajes se apoya la Audiencia Nacional para dar la razón a Intereconomía en su legítima crítica al Día del Orgullo Gay y quitársela a Industria con una multa a todas luces desproporcionada y carente de fundamento constitucional.

Teníamos de nuestra parte la Constitución y la libertad de expresión, desde ayer también tenemos a la Justicia. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional deja las cosas en su sitio al declarar nula de pleno derecho la sanción de 100.000 euros que Industria impuso a Intereconomía por la emisión de un spot promocional que cuestionaba el Día del Orgullo Gay subvencionado con fondos públicos.

La iniciativa, absolutamente insólita y con una multa exorbitada jamás vista, respondió a la denuncia formulada por un miembro del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAC). Alegaba el ministerio de Miguel Sebastián que el anuncio de Intereconomía podía atentar contra la dignidad de un colectivo de personas por su orientación sexual. No era el caso y así lo ha visto la Audiencia Nacional. Porque la crítica del anuncio se ceñía a un preciso acto festivo que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales, sino de un grupo de personas, dife­rente del anterior, que incluso estaba enfrentado con otros en lo que se refiere a la celebración del Día del Orgullo Gay.

La argumentación de la sentencia gravita sobre la libertad de opinión. Sostiene la Audiencia que “no toda crítica o percepción negativa entraña por sí sola discriminación” y añade que de aceptar tal cosa, como pretendían erróneamente el CAC e Industria, “los contenidos de la libertad de expresión y, como parte de ella, el derecho a la crítica, quedarían reducidos hasta su virtual desaparición”. Se remite la Audiencia al artículo 14 de la Carta Magna para subrayar que la libertad de expresión es “uno de los derechos nucleares y dotados de mayor protección por su valor para la conformación de una opinión pública plural y, con ella, el pluralismo, la democracia y la libertad”. Es importante subrayar que la sentencia coincide con el fiscal de la Audiencia Nacional, que deja en evidencia la iniciativa de Industria al señalar que actuaciones así nos llevarían a “una sociedad dirigida y falta de libertad”.

Nos alegramos doblemente de que la Audiencia haya recordado la doctrina sobre el carácter prioritario de la libertad de opinión, porque eso es lo que argumentó editorialmente LA GACETA cuando Industria anunció la sanción contra Intereconomía, en julio de 2010. “El respeto a las personas y a su libertad –decíamos– son valores de derecho natural positivados en nuestra Constitución, que con toda razón prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.

Precisamente en ejercicio de la libertad de opinión, es legítimo y necesario para la democracia la crítica político-social que, dentro del respeto a las personas, pueda poner en entredicho sus actos, defendiendo otros valores como más adecuados al bien común. Al analizar la multa impuesta a Intereconomía por Industria por una campaña publicitaria en defensa de la familia, cabe recordar que en España no construimos una democracia para tener una policía del pensamiento”.

En este sentido, la campaña de Intereconomía buscaba incidir, ante todo, en el contraste entre la hiperprotección política que ha recibido el lobby gay, pese a no ostentar representación ninguna de la pluralidad de personas homosexuales, y el detrimento de las políticas en pro de la familia, célula básica del tejido social. La multa, por tanto, mostraba un encarnizamiento que iba contra un fundamento de la democracia: el hecho de la libertad de expresión y no la censura debe prevalecer. Con la sentencia de la Audiencia Nacional, la Justicia nos ha dado la razón.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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