LA PRUEBA DE VERIFICACIÓN 'EL OBJETIVO' (LASEXTA)

Repaso de libro de Ana Pastor a Iglesias por defender la legalidad de las asesorías de Monedero

El Estatuto de la Universidad Complutense lo deja claro: "Hay que obtener la autorización del rector"

El argumento principal de Pablo Iglesias, el líder de Podemos, para defender los trabajos ajenos a la Universidad Complutense de su número tres en la formación, Juan Carlos Monedero, hace aguas por todos los flancos.

Iglesias, en el debate político de ‘laSexta Noche’ del 24 de enero de 2015 aseguraba que lo que había hecho el ideólogo de la formación era conforme a derecho y que simplemente bastaba con echarle una ojeada al artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades para constatar que no hay que obtener permiso para realizar servicios de consultoría.

Pues bien, una semana después, el 1 de febrero de 2015, el programa de Ana Pastor, ‘El Objetivo’ (laSexta), le daba cumplida réplica y dejaba hechas trizas las argumentaciones del propio Iglesias porque, de manera muy hábil, intentó ocultar la ley que el propio Monedero había incumplido.

‘El Objetivo’ se puso en contacto con varios catedráticos de Derecho Administrativo de varias universidades españolas y el diagnóstico resultó demoledor: no había que centrarse en el artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades, sino había que mirar directamente a lo que marca el estatuto de la Universidad Complutense de Madrid que señala que Monedero debía haber solicitado el preceptivo permiso para realizar esas asesorías externas.

Los catedráticos detallaron que:

La Ley de Incompatibilidades lo que nos dice es en qué casos es compatible y en qué casos no lo es tener tu trabajo como profesor de universidad y además hacer otro tipo de labores.

Y añadían:

Hay que irse a la Ley de Universidades que nos dice que, a su vez, es el Estatuto de cada Universidad el que se encarga de regular esas autorizaciones.

En el caso del Estatuto de la Universidad Complutense, las normas para poder realizar esas consultorías o trabajos externos se rigen por los siguientes artículos:

En el artículo 174 se especifica que cuando se trate de contratos celebrados por profesores a título individual, para la validez del contrato será necesario que conste la conformidad del correspondiente departamento o instituto universitario de Investigación y posteriormente la autorización del Rector.

En el punto 4 de este artículo 174 se especifica que:

Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación. Dicho porcentaje no podrá superar el 20% del importe del contrato y su cuantía y distribución se detallará en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

Una vez puestos todos los datos sobre la mesa, Ana Pastor dictaba sentencia:

Podemos decir, una vez vistos todos los datos, no si es compatible, sino si Monedero tenía que pedir permiso y, en función de lo que había dicho Pablo Iglesias, es afirmación es falsa.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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