El juez Fernando Ferrín Calamita.
EFE
El juez de Familia Fernando Ferrín Calamita, ante la petición de adopción de una menor por una lesbiana unida legalmente con la madre de aquélla, y siguiendo el mandato de la ley, recabó informes psicosociales sobre la adoptante
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El Tribunal Supremo ha aumentado de dos a diez años de inhabilitación para ejercer como magistrado al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial por retrasar la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del Supremo, que ha rechazado el recurso presentado por el juez de Murcia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, que le condenó a dos años,tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual.
En la sentencia conocida hoy, el Supremo le considera responsable de un delito de prevaricación judicial no continuado, por el que le impone además una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que adoptó a la menor.
¿LA IDEOLÓGÍA POR ENCIMA DE LA LEY?
La legislación española sitúa el interés superior del menor como principio básico del ordenamiento jurídico, tal y como lo establece, entre otros, el Convenio de Naciones Unidas de Derechos del Niño, ratificado por España. Eso ha llevado a la creación de una plataforma de apoyo al juez, que argumenta lo siguiente:
En su Artículo 3.1 de dicho Convenio se establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
El juez de Familia Fernando Ferrín Calamita, ante la petición de adopción de una menor por una lesbiana unida legalmente con la madre de aquélla, y siguiendo el mandato de la ley, recabó informes psicosociales sobre la adoptante.
Sin embargo, el citado juez se encontró con una ausencia de informes psicosociales solventes que le permitieran cumplir con el mandato que le impone el ordenamiento jurídico de velar por el interés superior de la menor.
Sin embargo la contaminación ideológica que ha tintado el caso, ha culminado con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia fechada hoy 23 de diciembre, que condena al juez mencionado por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual a la pena de inhabilitación especial para cargo público por 2 años, 3 meses y un día, y una indemnización de 6.000 euros para la querellante.
Ante este hecho, Profesionales por la Ética -"Firma: envía tu apoyo al juez Ferrín"- manifiesta lo siguiente: