El ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo (Madrid, 1961), no considera que recordar una sentencia pública pueda ser delito amparado en el polémico derecho al olvido.
En declaraciones a Periodista Digital, el ministro Catalá ha dejado clara su posición sobre el derecho al olvido delante de los periodistas que le esperaban en el Hotel BlueCity Las Lomas, en Mérida, minutos antes de participar en las IX Jornadas de Juntas de Gobierno Consejo General de Procuradores (CGPE) de este 22 de mayo 2015:
No conozco el caso concreto. En cualquier caso hacer referencias a sentencias que se han dictado o a condenas que se han impuesto, aunque se hayan cumplido, no es más que una referencia a un hecho cierto y real. En todo caso, es un asunto delicado que tiene que ver con el derecho a la información y la intimidad.
Recordar una sentencia hecha pública y publicada en el Boletín del Estado no parece que pueda ser considerado un delito de injurias.
A PARTIR DEL MINUTO 03:23
Conviene recordar que el editor de la revista Mongolia y abogado, Gonzalo Boye, ha apelado precisamente al derecho al olvido para llevar a los tribunales a los periodistas Alfonso Rojo e Isabel Durán, por haber recordado que fue condenado por colaborar con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla.
Las declaraciones de Catalá están en sintonía con lo afirmado por otros profesionales del sector periodístico como la presidenta de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, Elsa González, advirtiendo que el derecho al olvido «puede ser una invitación a la censura y a la autocensura».Elsa González: «Mal empleado, el derecho al olvido puede ser una invitación a la censura y a la autocensura»
Una cosa es el derecho al olvido en el sentido de respetar la dignidad de esa persona que haya cumplido con la Justicia y otra que no se conozca lo que ha ocurrido y cuál ha sido su historia
EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.