Por culpa de ellos, la noche del 31 de octubre de 2012, fallecieron cinco niñas, que tenían entre 17 y 20 años

‘Madrid Arena’: El TS confirma la pena al voraz Flores y condena al imprudente doctor Viñals

El Tribunal Supremo ratifica los cuatro años de prisión para el empresario organizador de la fiesta, que recurrirá al Constitucional

'Madrid Arena': El TS confirma la pena al voraz Flores y condena al imprudente doctor Viñals
Miguel Ángel Flores, a la salida de los juzgados. TV

Los jueces imponen una multa equivalente a los 18 meses de cárcel para el médico por imprudencia profesional

Nunca pagarán de verdad por el tremendo dolor que han causado a cinco familias inocentes pero el voraz Miguel Ángel Flores y el resto de condenados por la tragedia del Madrid Arena están más cerca de ir a prisión.

El Tribunal Supremo confirmó este 2 de marzo de 2018 la condena a cuatro años de cárcel que impuso la Audiencia de Madrid a Flores, como principal responsable de la fiesta de Halloween que se celebró en el Madrid Arena la noche del 31 de octubre de 2012, en la que fallecieron cinco niñas, que tenían entre 17 y 20 años, debido en gran parte a que su empresa vendió unas 6.000 entradas más del aforo permitido:

«Lo que fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo».

Además de confirmar las condenas impuestas en primera instancia, el Supremo condena al doctor Simón Viñals, quien fue absuelto por la Audiencia de Madrid, responsable médico del evento, a un año y medio de cárcel y cuatro años de inhablitación para ejercer la profesión por un delito de imprudencia profesional, en relación con el fallecimiento de la joven Cristina Arce, a cuyos familiares deberá indemnizar con 320.000 euros.

Uno de los magistrados de la Sala discrepó de la decisión de la mayoría y abogó por mantener la absolución del facultativo.

A los condenados sólo les queda que el Tribunal Constitucional, al que acudirán, admita a trámite los recursos y ordene la suspensión de la ejecución de las penas al ser éstas inferiores a cinco años de prisión.

En el caso de Viñals, que tiene ya más de 80 años, el facultativo no ingresará ya que la condena no supera los dos años de prisión y no tiene antecedentes penales. En lo que se refiere a Miguel Ángel Flores, el Supremo rechaza todos y cada uno de los motivos esgrimidos en su recurso.

Así, en relación con una supuesta vulneración del derecho a la presución de inocencia, la Sala rechaza la tesis de que no hubo sobreaforo en el recinto, toda vez que entre las entradas encontradas en las urnas y las ventas a través de internet se ha podido comprobar que ascendieron a 16. 492 entradas.

Además, no pocos testigos coincidieron en el sobreaforo del recinto, a lo que el Supremo aporta otro dato relevante:

«Hubo un intento de ocultar las urnas depositándolas en el pabellón satélite, y tampoco se entregaron al juzgado todos los ordenadores utilizados para proceder a su volcado. Y además no todas las entradas fueron pasadas por los lectores, así lo exponen a presencia judicial numerosos testigos, entre ellos varios policías que acudieron a la fiesta a título particular».

Los magistrados tampoco otorgan incidencia alguna en el fatal desenlace las deficiencias advertidas por los técnicos del Ayuntamiento.

«Estas mismas supuestas deficiencias existían con anterioridad y parece que han subsistido con posterioridad, habiéndose desarrollado en el Madrid Arena muchos otros espectáculos, ferias y eventos sin problema alguno».

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