La demanda de servicios sexuales cerca de zonas infantiles, como parques o colegios, infracción grave, de 1.000 a 30.000 euros

[Guía] Le explicamos la nueva Ley de Seguridad Ciudadana: sepa que la Policía no le puede retener más de 6 horas

Perder tres veces el DNI en 3 años será infracción leve, de 100 a 1.000 euros

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Un policía identificando a un viandante. EP

El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes 11 julio 2014 en Consejo de Ministros establece cuatro tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros.

Además, la llamada por la oposición Ley Mordaza, también contempla 26 infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.

Estas son las principales infracciones que contempla el proyecto que, de aprobarse, sustituirá a la normativa de 1992, conocida como ‘ley Corcuera’ o «de la patada en la puerta»:

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)

– Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

– Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.

– Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

– Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos de aviones. 

Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros)

– Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

– Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

– Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

– Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

– Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

– La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

– La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

– La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

– Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.

– La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

– Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.

– Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

– Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

– Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

– Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.

– Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

– El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

– Las cundas o taxis de la droga.

– El cultivo de drogas.

– Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

– El uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades.

– La tolerancia del consumo ilegal y el tráfico de drogas en establecimientos públicos.

Infracciones leves (100 a 1.000 euros)

– Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

– Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

– Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

– Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.

– Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

– Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

– La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

– Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

– Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

– Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

– Entorpecer la circulación peatonal.

– Escalar a edificios o monumentos.

– Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.

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