Penas de entre 5 años y 11 meses y 6 años y medio de prisión

Condenados los seis hermanos Ruiz-Mateos por estafa y alzamiento de bienes

Condenados los seis hermanos Ruiz-Mateos por estafa y alzamiento de bienes
Los hermanos Ruiz-Mateos en el juicio celebrado en Palma EFE

La Audiencia de Palma ha condenado a penas de entre 5 años y 11 meses y 6 años y medio de prisión a los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero por estafa agravada y alzamiento de bienes en la compra de los hoteles Beverly Playa de Peguera y Beverly Park Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas).

La condena suma 37 años y 11 meses de prisión, según la sentencia dictada por la sección primera del tribunal provincial que les absuelve del delito de falsedad documental.

Los hermanos son condenados también a pagar multas de entre 72.000 y 87.000 euros, que suman entre los seis un total de 489.000 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL

La Audiencia de Palma ordena además a los Ruiz-Mateos que indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 46,45 millones de euros en concepto de responsabilidad civil a 16 afectados en esta operación, con responsabilidad subsidiaria por parte de las empresas Clesa, Grupo Dhul, Carcesa y Wersdale Trade España.

La condena de prisión más elevada ha sido para Javier Ruiz-Mateos, a 6 años y 6 meses de prisión (4 años por estafa agravada, y 2 años y 6 meses por alzamiento de bienes).

A continuación, las penas más altas son para Álvaro y Alfonso, a 6 años y 5 meses de prisión cada uno (4 años, y 2 años y 5 meses); a José María y Pablo a 6 años y 4 meses (4 años, y 2 años y 4 meses) y por último Zoilo, el mayor de los hermanos, a 5 años y 11 meses (3 y 9 meses, y 2 años y 2 meses).

La sentencia considera probado que los propietarios de los hoteles accedieron a venderlos «pensando en todo momento» que quien estaba detrás del Grupo Nueva Rumasa era la familia Ruiz-Mateos y «confiando en la tradición y solera empresarial de dicha familia».

La Audiencia declara probado que, durante la negociación, los Ruiz-Mateos insistieron en que el grupo empresarial «siempre cumplía sus obligaciones».

Los acusados ofrecieron garantías y avales tanto personales como en su calidad de coadministradores de algunas empresas relevantes y aparentemente más solventes del Grupo Nueva Rumasa.

El tribunal considera probado que actuaron así «no solo para reforzar la convicción que tenían los vendedores respecto a que con quien realmente estaban realizando la operación, era con la familia Ruiz-Mateos en bloque; sino también para ofrecer una imagen de aparente solvencia y éxito profesional y una alta capacidad económica, garantías que los vendedores dieron por buenas».

Sin embargo, esos avales personales «eran totalmente ineficaces e ilusorios» porque los acusados «carecían de patrimonio a su nombre» salvo por sus nóminas de alguna de las sociedades del grupo.

La compra la formalizó Wersdale Trade España que, según la Audiencia, «era una sociedad pantalla sin actividad, sin patrimonio, sin establecimiento permanente, sin sede ni oficinas, y cuya intervención estaba destinada a dificultar la acción de la justicia frente a cualquier reclamación».

Esta empresa con sede en Belice era de propiedad formal de José María Ruiz Mateos padre (fallecido) y real de la familia Ruiz Mateos.

La Audiencia considera que en todo el Grupo Nueva Rumasa «la propiedad formal» correspondía al padre y los hijos eran administradores de derecho o apoderados de las distintas sociedades que funcionaban con «caja única» y todos ellos «mantenían en general una participación activa y de cotitularidad real en la gestión de dicho grupo».

«Si hay algo que caracteriza al Grupo Nueva Rumasa es, precisamente, la confusión y la ocultación, ya que no se conoce quién está detrás de cada una de las sociedades», afirma el tribunal. «No parece que esa concepción de las empresas como una tela de araña en la que uno se acaba perdiendo, fuera desinteresada o casual», añade.

Según el tribunal, los seis hermanos aprovecharon «este marco de confusión y ocultación» para negar en el juicio cualquier función directiva en Nueva Rumasa y atribuir las decisiones a su padre. La sala considera que su papel en la compraventa de los hoteles «va más allá del simple cumplimiento de las ordenes supuestamente dadas por su padre, y más allá de su condición de meros ‘mandados’ de su padre sin capacidad de decisión alguna».

Consideran probado que «tuvieron una participación activa y decisiva en esas negociaciones».

La compra se formalizó a finales de 2008 y el mismo día que se firmaron las escrituras, constituyeron varias hipotecas sobre los hoteles y préstamos.

Según la sentencia, en el momento de formalizarse la compraventa, las empresas de Nueva Rumasa carecían de verdadera solvencia, «contrariamente a lo que se hizo creer a los vendedores» y presentaban un alto nivel de endeudamiento.

Los acusados cumplieron los pagos de los contratos de compraventa hasta abril de 2010. Dejaron una deuda a los accionistas de 46,45 millones.

En la sentencia, la Audiencia de Palma deduce testimonio de la declaración en el juicio del testigo Joaquín Yvancos, por si pudiera constituir un delito de falso testimonio.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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