La autoridad eclesiástica podrá imponer como pena canónica la expulsión o el cese temporal de un hermano, instruir un expediente sancionador o inhabilitarlo parcial o totalmente para desempeñar funciones de gobierno
(Jesús Bastante).- El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, firmó ayer el decreto por el que se promulga la actualización de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, que entrarán en vigor a partir del próximo 15 de agosto. Según el texto, que actualiza unas normas de 1997, las hermandades habrán de rendir cuentas una vez al año ante el Arzobispado, que determinará una cantidad anual que habrán de aportar al Fondo Común Interdiocesano.
A su vez, la normativa incorpora novedades en el régimen sancionador de las hermandades, como la posibilidad de cesar a un hermano hasta un máximo de cuatro años, e incrementa el poder del director espiritual de la cofradía, quien podrá vetar acuerdos o suspender cabildos.
Dicha actualización, según apunta la diócesis, se ha hecho necesaria para «precisar, a la luz de la experiencia de los últimos años, aquellos aspectos que, bien por su novedad, bien por su creciente complejidad, no estaban convenientemente desarrollados» en el texto vigente desde 1997. Para ello se han tenido en cuenta las cuestiones planteadas a lo largo de este tiempo a los organismos competentes de la Curia Diocesana.
Las Normas ahora promulgadas explicitan, entre otros, el proceso electoral, las competencias del director espiritual, el régimen sancionador (tipificación de faltas de hermanos, sanciones y procedimiento) o la adquisición y bendición de imágenes, incorporando en un único texto la legislación particular diocesana que se ha venido promulgando estos años, además de las referencias a las disposiciones pertinentes del ordenamiento civil.
Entre otras cuestiones, la autoridad eclesiástica podrá prohibir una procesión cuando una hermandad atente contra «el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las reglas y reglamentos de régimen interno, o los acuerdos vinculantes del Consejo de Cofradías».
La principal novedad es el título VII, correspondiente a las sanciones a las hermandades y cofradías y a sus miembros, que se sustancian»en una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e incluso la supresión de la hermandad y cofradía».
La autoridad eclesiástica podrá imponer como pena canónica la expulsión o el cese temporal de un hermano, instruir un expediente sancionador o inhabilitarlo parcial o totalmente para desempeñar funciones de gobierno.
Finalmente, el Arzobispado recuerda la obligación de inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y las hermandades tendrán que «mantener una especial relación eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia con el Arzobispo y sus directrices». El artículo 18 dicta que las hermandades no podrán acudir a los tribunales sin la licencia del arzobispo. Otra novedad es que las normas facultan al arzobispo a promover la fusión de hermandades.