El Constitucional entiende que esta "exención" de la necesidad de contar con una Ley de reconocimiento es un "trato diferenciado" entre Universidades privadas porque todas, salvo las establecidas por la Iglesia católica, "están sometidas a esa exigencia"
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de uno de los preceptos de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) aprobada en 2001 bajo gobierno del Partido Popular por considerar que da un «tratamiento diferenciado» a los centros católicos, al eximirles de la Ley de Reconocimiento, norma con la que deben contar todas las universidades privadas en España para acreditar que disponen de capacidad y recursos suficientes para acometer sus funciones.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega, se aprobó en junio gracias al voto de calidad del presidente, que aún era Pascual Sala, y los votos particulares de los seis magistrados restantes. Responde once años más tarde a un recurso de inconstitucionalidad instado en 2002 por 64 diputados en el Congreso del Grupo Socialista, ocho del Grupo Federal de Izquierda Unida y seis del Grupo Mixto contra varios artículos de la ley, y los desestima todos (algunos porque ya no existen) menos uno, el relativo a las Universidades de la Iglesia.
En concreto, anula parte de la disposición adicional cuarta de la ley, en la que se establece que «las Universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, quedarán sometidas a lo previsto por esta Ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento».
El Constitucional entiende que esta «exención» de la necesidad de contar con una Ley de reconocimiento es un «trato diferenciado» entre Universidades privadas porque todas, salvo las establecidas por la Iglesia católica, «están sometidas a esa exigencia», conforme la sentencia publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado.
En opinión del Alto Tribunal, se trata de una «diferencia que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa, por imperativo del artículo 14 de la Constitución Española, debe poseer para ser considerada legítima», por lo que declara su «inconstitucionalidad«.
Según la sentencia, esta diferencia de trato tampoco se justifica desde el punto de vista del Concordato aunque en la misma disposición adicional se establezca que la aplicación de la LOU a las universidades de la Iglesia Católica se ajustarán a lo recogido en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, ya que los mismos no contienen «exención expresa del requisito de la ley de reconocimiento».
El ponente realiza un análisis del artículo X del Concordato, relativo a las universidades, y concluye que «remite a lo que disponga la legislación aplicable en cuanto al modo de ejercer las actividades y en cuanto al reconocimiento de los estudios realizados en dichas Universidades». En su opinión, expresa por tanto una «absoluta neutralidad» al respecto, que no obliga al legislador a establecer ese trato diferenciado.
«Conviene tener presente que la exigencia de una ley de reconocimiento no es, ni mucho menos, una cuestión baladí, ya que, como ha establecido el propio legislador orgánico, el reconocimiento sirve para garantizar la calidad de la docencia e investigación y, en general, del conjunto del sistema universitario, así como para asegurar que las Universidades disponen de los medios y recursos adecuados para el cumplimiento de las funciones que, en relación con la educación superior, les ha asignado ese mismo legislador», explica la sentencia.
Asimismo, señala que el comienzo de actividades de la universidad ha de ser autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma precisamente «conforme a dicha ley de reconocimiento», que integra, junto a la LOU y las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, «el bloque normativo que, añadido a sus propias normas de organización y funcionamiento, ha de regir este tipo de Universidades». De otro modo, según afirma, se «desvirtúa en buena medida el procedimiento administrativo de autorización de comienzo de las actividades del ente universitario».
Los otros cinco magistrados que componen el pleno del Tribunal Constitucional no han estado de acuerdo con estos planteamientos. En su voto particular, Ramón Rodríguez Arribas considera que no es razonable argumentar que el Concordato no recoge expresamente que deba existir la exención de ley de reconocimiento pues esta exigencia no estaba prevista cuando se firmó.
Además, dice que la distinción respecto de la Iglesia Católica «tiene puro carácter formal» y no está carente de fundamento» por, entre otros motivos, «la circunstancia, históricamente contrastada, de que precisamente fue aquélla la creadora de las primeras Universidades y de las que mantienen el máximo prestigio en la actualidad». «No es posible adivinar en qué puede afectar al principio de igualdad una mínima diferencia formal entre quienes son evidentemente desiguales», afirma.
Los magistrados Manuel Aragón Reyes y Francisco Pérez de los Cobos Orihuel añaden en un voto conjunto que «no hay desvirtuación» en el proceso de autorización de comienzo de actividades en las universidades por culpa de esta exención, ya que las universidades de la Iglesia están «en todo caso sometidas, como el resto de Universidades privadas» a la exigencia de un permiso por parte de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, Andrés Ollero Tassara, apunta en su voto particular que «ninguna universidad privada se ha considerado discriminada por el hecho de que ‘junto a las Universidades públicas y privadas aparece una tercera categoría de Universidades, las de la Iglesia Católica'» como, según explica, se deriva de los informes de la Conferencia de Rectores y la Generalitat de Cataluña al respecto.
Otro de los argumentos que formulan los magistrados discrepantes se recoge en el voto de Juan José González Rivas, quien señala que si bien es «función indeclinable del Estado la de garantizar la calidad de la docencia e investigación y, en general, el conjunto del sistema universitario», esta función se cumple «plenamente» sometiendo a las universidades de la Iglesia a la legislación general, «no siendo necesario a estos efectos que la intervención del Estado se proyecte sobre el momento de su creación».
(RD/Ep)