La Justicia declaró nulo el despido de la docente, despedida por casarse con un divorciado

Educación recula y readmitirá a Resurrección Galera como profesora de Religión este mes

El Obispado de Almería había alegado que su puesto estaba cubierto por dos profesores

Educación recula y readmitirá a Resurrección Galera como profesora de Religión este mes
Resurreción Galera la docente despedida

El obispo de Almería aseguró que "hay sentencias que son imposibles de acatar" y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española

(J. B./Ep).- Tras varios años de lucha, Resurrección Galera ha logrado vencer esta batalla, y volverá a ser profesora de Religión. Según confirman a Ep fuentes ministeriales, Educación ha comunicado al Juzgado de lo Social número 1 de Almería que acata el despido nulo de la docente y procederá a reponerla en su puesto antes del 15 de marzo.

La docente había sido retirada de su puesto en el curso 2011-12, tras haber contraído matrimonio con un divorciado. La sentencia había advertido al Ministerio de multas en caso de no acatar lo dispuesto por el magistrado el pasado 21 de febrero, que consideraba nulo el despido y la actuación del Obispado de Almería al retirar a Galera la ‘missio canonica’.

Por su parte, la abogada de la docente, Amalia Robles, ha señalado que el departamento de Iñigo Méndez de Vigo también ha informado al juzgado de que está procediendo al cálculo de los salarios de tramitación que le corresponden para su abono de acuerdo a esta resolución para su abono y de que tramitará su alta ante la Seguridad Social.

El último auto daba un ultimátum al Ministerio de Educación para que readmitiese a Galera en su puesto de trabajo antes del día 15 y advertía de que, en caso contrario, el juzgado acordaría la imposición de multas coercitivas. En este sentido, daba un plazo de cuatro días para que pusiese «de manifiesto» ante el juzgado quienes eran las autoridades o funcionarios «responsables del cumplimiento de la citada sentencia».

 

 

De no hacerlo, el magistrado Diego Zafra señalaba de que entendería «individualizada la responsabilidad» en la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y de que las multas, en el caso de ser impuestas si no se reponía a Galera en su puesto de trabajo, deberían «ser satisfechas con cargo a su patrimonio personal ya que, de hacerlo con cargo a los fondos del ministerio, incurrirían en delito de malversación de caudales públicos».

La resolución también daba a Educación, Cultura y Deporte un plazo de diez días para abonar los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha de efectos del último despido -1 de septiembre de 2012- hasta la notificación de la sentencia firme de despido nulo -10 de febrero de 2017-, así como el abono de los salarios devengados desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión de la trabajadora.

Por último, comunicaba a la Tesorería de la Seguridad Social que Resurrección Galera continúa en alta y con cotización, «para lo cual deberá quedar sin efecto la baja de la trabajadora» y le apercibía de que le correspondía «asegurar las cotizaciones durante todo el periodo, por lo que deberá proceder al alta de oficio, así como a utilizar cuantos medios dispone en el ordenamiento jurídico para el cobro de las cotizaciones correspondientes».

Esta nueva resolución llegaba tras el enésimo recurso, en este caso del Ministerio de Educación, en contra de la readmisión y después de que el juzgado haya rechazado por activa y por pasiva las causas de «imposibilidad material y legal» alegadas por los demandados para no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (TS).

 

 

Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo «ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación» y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera «no tiene la preceptiva missio canónica» por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama «venia» y que le habilitaría para la docencia de Religión.

En octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasa porque «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al «principio de laicidad» que establece la «total independencia» de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son «propias de su competencia».

En concreto, aseguró que «hay sentencias que son imposibles de acatar» y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como «fundamental» para afirmar, tajante, que «nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión».

«Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión», añadió.

El abogado de la Diócesis siempre ha mantenido que ese principio «reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir» y que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe».

 

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Autor

Jesús Bastante

Escritor, periodista y maratoniano. Es subdirector de Religión Digital.

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