El escrito considera que los delitos imputables a los doce no habrían prescrito hasta 15 años después de la que víctima cumpliera los 18 años
(Jesús Bastante).- La Asociación PRODENI, personada como acusación popular en el caso de abusos sexuales de Granada, considera que todos los imputados (diez sacerdotes y dos laicos), conocidos como el «clan de los Romanones» deben seguir estando acusados de diferentes delitos, que van desde «verdaderas agresiones sexuales» a «violación» de manera continuada, así como de «cooperación no necesaria o complicidad», al estimar que ninguno de estos hechos han prescrito. A su vez, añaden el delito de «asociación ilícita» para todo el clan.
En su escrito de alegaciones, la asociación incide que «hay base jurídica suficiente para fundamentar» la circunstancia de intimidación, en grado de «autores o coautores» de Román M. V (líder del grupo), así como de Francisco J. C., Manuel M. y Sergio Q., en el caso de la denuncia de «Daniel».
A estas cuatro personas se le achacan delitos continuados no sólo de abusos sexuales, sino de «agresiones sexuales» que podrían llegar hasta la «violación, con eventual concurrencia de agravantes específicas del artículo 180 CP. Y, en todo caso, sería sostenible su consideración como delito continuado, en virtud del artículo 74.1 CP (Código Penal), lo que podría aumentar la pena hasta la mitad inferior de la pena superior en grado». Esto es: que no habrían prescrito hasta 15 años después de la que víctima cumpliera los 18 años.
En cuanto a los ocho restantes, PRODENI estima que, en el caso de los otros ocho imputados, se puede fundamentar «su presunta participación en los tipos delictivos anteriormente mencionados, en grado de cooperación no necesaria o complicidad del artículo 29 CP». Dichos imputados son Manuel F. F., Manuel J.J., Manuel Q., Juan Carlos M., Angel M., José Jorge N., José Gabriel F. y Vicente R. «Entendemos que el delito que correspondería a estos posibles cómplices no habría prescrito tampoco».
En cuanto al segundo denunciante, el escrito entiende que «se puede sostener acusación respecto de los mismos aduciendo agresiones sexuales del artículo 178 CP con alguna de las agravantes específicas previstas en el artículo 180″, incluida la del «delito continuado». Lo cual quiere decir que el plazo de prescripción aumenta hasta los 15 años. En este caso, el presunto autor es Román M.
Sobre los otros dos testigos que aparecen en el proceso, PRODENI apunta que «podríamos encontrarnos ante un delito de exhibicionismo y un delito de abuso sexual» que podrían estar prescritos.
Finalmente, la asociación solicita al juez que valore «la posibilidad de que nos hallemos ante un grupo que pueda reunir los requisitos típicos del artículo 515 del CP, en su ordinar 3º, constituyendo así una asociación ilícita«, todo ello habida cuenta «la posible participación por parte de todos los miembros del grupo en la comisión de estos hechos, y que disponen de un importante patrimonio común». En este caso, «se trataría de un delito permanente cuya vigencia temporal abarcaría el lapso de existencia de la asociación respecto de cada miembro en particular», lo que permite a PRODENI concluir que la posible asociación ilícita tampoco habría prescrito.